El Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, regula por primera vez de forma íntegra la gestión de las situaciones de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil, estableciendo los procedimientos de tramitación, seguimiento, control sanitario y régimen retributivo durante las bajas médicas.
La norma define los distintos tipos de procesos de baja según su duración, los procedimientos administrativos a seguir, las obligaciones del personal afectado y las competencias de la Sanidad de la Guardia Civil, incluyendo la intervención de los órganos médicos y de psicología.
Entre los aspectos más relevantes del Real Decreto destacan:
La prioridad de la tramitación electrónica de los partes de baja, confirmación y alta médica.
El establecimiento de plazos concretos de revisión médica según la duración estimada de la baja.
El refuerzo del control e inspección sanitaria, con reconocimientos médicos periódicos e informes obligatorios.
La regulación específica de las bajas por causas psicológicas o psiquiátricas, con posibilidad de adoptar medidas preventivas.
La previsión de adaptaciones del puesto de trabajo o reincorporaciones progresivas cuando sea compatible con la recuperación.
La determinación de las retribuciones durante la situación de incapacidad temporal, con especial protección en los supuestos derivados de acto de servicio o embarazo de riesgo.
La garantía de la protección de los datos personales y sanitarios, considerados de especial sensibilidad.
¿Qué regula?
La gestión completa de las bajas médicas por incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil: tramitación, control, seguimiento sanitario, retribuciones y recursos.
¿Quién gestiona las bajas?
La Sanidad de la Guardia Civil, con apoyo de los órganos de psicología.
Médicos del ISFAS, sanidad pública o privada pueden emitir partes, pero la GC puede confirmar, revisar o controlar el proceso.
Tipos de baja según duración
Muy corta: 1 a 4 días
Corta: 5 a 30 días
Media: 31 a 60 días
Larga: más de 60 días
Cada tipo tiene plazos distintos de revisión y confirmación médica.
Control e inspección médica
Reconocimientos médicos periódicos.
Informes obligatorios a partir del primer mes.
Informe de control a los 3 meses de baja.
Posibilidad de reconocimientos externos.
La incomparecencia injustificada puede conllevar alta médica forzosa y responsabilidad disciplinaria.
Salud mental
Las bajas por causas psicológicas o psiquiátricas tienen seguimiento específico.
Obligación de comunicar tratamientos psiquiátricos o psicofarmacológicos.
Posibilidad de medidas preventivas: retirada de armas, limitación de funciones, etc
Adaptación del puesto
Se contempla la reincorporación progresiva o adaptación del puesto si es compatible con la recuperación.
Si no es posible, se mantiene la baja.
💶 Retribuciones
Se regulan las retribuciones complementarias durante la baja.
Protección específica en:
Bajas en acto de servicio
Embarazo de riesgo
Impacto en complementos ligados a destino o residencia temporal.
⚖️ Recursos
Las altas médicas y resoluciones pueden recurrirse:
Reposición
Alzada
Vía contencioso-administrativa
Desde UnionGC consideramos esencial que la aplicación de este Real Decreto se realice con pleno respeto a los derechos profesionales y a la salud del personal, evitando interpretaciones restrictivas o prácticas que puedan suponer una presión indebida sobre quienes se encuentran en situación de baja médica.
Realizaremos un seguimiento continuo de su aplicación, informaremos a los socios de cualquier incidencia relevante y prestaremos asesoramiento ante posibles conflictos derivados de altas médicas, controles o medidas adoptadas al amparo de esta norma.
📩 Para cualquier duda o consulta, puedes contactar con la asociación a través de nuestros canales habituales
https://www.uniongc.org/nuevo-real-decreto-sobre-la-gestion-de-las-bajas-medicas-en-la-guardia-civil/
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