En dos autos emitidos el 18 de marzo se acepta la casación demandada por la Administración del Estado. El TSJ de Madrid dio la razón al agente
La resolución que se pretende recuperar, a expensas de lo que considere el TS, se había dictado previo informe del jefe de la unidad de destino; obrando en el expediente, además, certificado oficial relativo a las retribuciones del actor; al haberse planteado en las tramitaciones la reducción del componente singular del complemento específico en la nómina.
Se basó el pronunciamiento objeto de una próxima revisión en que «puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas», como se llegó a publicar en fechas de la pasada primavera
Futuras interpretaciones
Al respecto, en los autos recientes, ambos con el magistrado José Luis Requero Ibáñez en calidad de ponente, se indica que se asume el interés casacional, atendiendo a que «si para obtener la compatibilidad para actividades privadas cuando se perciba complementos específicos que no superen 30% de las retribuciones básicas», se considera, «ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad
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