El primer informe médico
de la policía reconoció la lesión inicial, pero sostuvo que se podría
curar sin secuelas y estableció un límite de 30 días de baja, que al
final fueron 77

Por Marcos García Quesada
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
ha fallado a favor de un agente de la Policía Nacional, dictaminando
que las lesiones y secuelas sufridas en un accidente mientras acudía a
una emergencia son producto directo de su labor policial. La sentencia
ha sido dictada tras más de un año de litigio con la Dirección General de la Policía, que había negado este reconocimiento.
El accidente que originó todo ocurrió el 5 de noviembre de 2022. El afectado, que forma parte de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, viajaba de copiloto en la patrulla para acudir a un incendio, cuando el choque con otro vehículo le provocó un latigazo cervical.
Recibió atención médica inmediata y, tras ser diagnosticado, comenzó un
largo tratamiento de rehabilitación y medicación específica.
El primer informe médico de la policía reconoció la lesión inicial, pero
sostuvo que se podría curar sin secuelas y estableció un límite de 30
días de baja, desestimando que el resto de los síntomas y las
limitaciones posteriores fueran producto del accidente
A pesar de que las evaluaciones médicas posteriores acreditaron dolores
persistentes, sobrecarga muscular y limitación para esfuerzos físicos,
la Dirección General de la Policía ratificó su postura, ignorando informes médicos y periciales
aportados por la parte afectada. Por esta razón, desde la defensa
insistieron en la existencia de un diagnóstico médico que confirmaba que
todos los síntomas, incluidas las dolencias de trapecio, romboides,
hombro y cuello, derivaron directamente del accidente.
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