martes, 7 de abril de 2026

Un juzgado de Huelva ordena indemnizar a un guardia civil a quien no respetaron los descansos entre jornadas

 

El fallo indica que debe existir un intervalo de once horas entre el fin del servicio y el descanso y obliga a la dirección del cuerpo a pagar 427,38 euros a un agente




Comandancia de la Guardia Civil de Huelva. (H24)








Un Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Huelva ha dictado una sentencia que reconoce el derecho al descanso de un guardia civil y obliga a la Dirección General del cuerpo a pagar una indemnización de 427,38 euros. El fallo judicial fundamenta esta ... decisión en el incumplimiento del descanso mínimo de once horas tras finalizar una jornada laboral y el inicio del siguiente periodo, independientemente de que se trate de un descanso semanal, festivo o por superación de jornada. Esta resolución representa la cuarta sentencia de los juzgados onubenses en el mismo sentido, lo que evidencia un problema persistente en la gestión de los cuadrantes de servicio.

La resolución anula una decisión previa del coronel jefe de la Comandancia de Huelva, quien había desestimado el recurso de alzada presentado por el agente. El magistrado determina «reconocer el derecho del recurrente al descanso de 11 horas diario» tras finalizar su turno, puntualizando que este periodo no debe presentar un «solapamiento con día festivo». Asimismo, el fallo obliga a la Dirección General de la Guardia Civil al pago de «427,38 euros por los 6 días» en los que se vulneró este derecho y condena a la institución al «abono de dicha cantidad».

Tres sentencias

Esta situación de irregularidad en los horarios se produce de forma reiterada en la provincia y, de manera específica, en la Compañía Fiscal del Puerto de Huelva. Según la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), cuyos servicios jurídicos bajo la dirección del letrado Juan Rodríguez han tramitado el caso, los agentes realizan con frecuencia turnos de tarde que terminan a las 22.00 o 23.00 horas. Al día siguiente inician su periodo de descanso oficial, lo que reduce el tiempo de interrupción efectiva del trabajo a solo una o dos horas antes de comenzar la libranza. Esta práctica vulnera las directrices de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya ha dictado tres sentencias sobre esta materia para proteger la salud de los trabajadores.

La AUGC critica la ausencia de turnos de trabajo fijos y el mantenimiento de una norma interna que contradice los criterios de los tribunales europeos, nacionales y provinciales. La asociación señala que no existe ninguna responsabilidad para los mandos que nombran los servicios o para quienes resuelven negativamente los recursos administrativos. Esta falta de consecuencias administrativas obliga a los guardias civiles a acudir a la vía judicial para ver reconocidos sus derechos, lo que aumenta la carga de trabajo de los juzgados. Ante esta


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