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lunes, 19 de agosto de 2013

CUÁNDO DIRIGIRSE A LA GUARDIA CIVIL

La Guardia Civil es un Cuerpo de Seguridad del Estado que, de acuerdo con la Constitución, tiene asignada
 como misión genérica la“protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana”. Esta misión se materializa garantizando la seguridad pública y asistiendo a los ciudadanos,
intentando ofrecer una respuesta policial eficaz y solvente que contribuya a la sensación de seguridad.


En este marco, los ciudadanos serán atendidos en todas las ocasiones que así lo requieran, comprendiendo la
 asistencia por hechos:

Ocurridos en su demarcación.
Que entren en el ámbito competencial.
Investigados por la Guardia Civil.
Cualquier otro caso.

La Guardia Civil velará por el cumplimiento de la Leyes, auxiliará y protegerá a las personas y asegurará la
conservación y custodia de los bienes que se encuentren en peligro por cualquier causa, vigilará y protegerá
edificios e instalaciones públicas, velará por la protección y seguridad de las altas personalidades, mantendrá el
 orden y seguridad ciudadana, prevendrá la comisión de actos delictivos, investigará los delitos para descubrir y
 detener a los culpables y colaborará con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe
o calamidad pública.

Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar estas funciones en las capitales de provincia y términos
municipales y núcleos urbanos determinados por el Gobierno, ejerciéndolas la Guardia Civil en el resto del
territorio nacional y el mar territorial. En referencia a la competencia territorial, hay que añadir la existencia
de policías autonómicas y locales, que tienen asignadas de forma expresa determinadas funciones policiales
en su ámbito territorial.

Así mismo, en el marco de las funciones encomendadas por el vigente marco jurídico a las Fuerzas y Cuerpos de
 Seguridad del Estado, la Guardia Civil tiene asignadas competencias exclusivas:

Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas y vías urbanas no asignadas
de forma expresa a policías autonómicas o locales.
La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones
 que por su interés así lo requieran.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente
, los recursos hidráulicos, la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la
naturaleza, a excepción de las zonas donde exista competencia de policía autonómica o local a este respecto.

La conducción interurbana de presos y detenidos.
La seguridad de las altas personalidades.
La recepción de datos de interés para el orden y la seguridad pública, manteniendo una amplia estructura de
 análisis y difusión de la información en beneficio de la seguridad pública.
Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

No obstante, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están obligados a la cooperación recíproca en el desempeño
de su labor, colaborando e informándose entre ellas y coordinándose entre sí. Además, según la sentencia de
la Sección Quinta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; “... no existen
separaciones estancas y puras [... de competencias exclusivas entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...]” por lo
que se podrá recurrir a la Guardia Civil no solo en su ámbito territorial y competencial exclusivo sino en todo
momento en que sea preciso, puesto que la propia Institución realizará las actuaciones necesarias o las
derivará a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si fuera necesario, siendo atendido hasta el momento en
el que el Cuerpo competente se encuentre en disposición de hacerlo.


http://www.guardiacivil.es/es/servi...segc/index.html

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