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sábado, 13 de septiembre de 2014

El Tribunal Supremo suspende a un guardia civil por quedarse con la memoria USB de un abogado

El agente, destinado en el aeropuerto de Bilbao, se quedó sin permiso el lápiz de memoria después de que un letrado de Mallorca lo extraviara. El dispositivo, de 8 gigas de capacidad, contenía "información inestimable por su confidencialidad" para el abogado. Pese a que el guardia civil alegó que no tuvo intención de causar daño, el Tribunal considera que se lo quedó de manera indebida.


El Supremo ha sancionado con tres meses de suspensión a un guardia civil destinado en el aeropuerto de Bilbao por haber retenido indebidamente una memoria USB llena de información profesional y personal que extravió un abogado que volaba con destino a Palma de Mallorca, donde ejerce su profesión. En enero de 2011, al pasar el filtro de seguridad en el aeropuerto de Bilbao el abogado José Parada Vázquez, que iba a volar a Palma de Mallorca, extravió un llavero y una memoria USB. Como no pudo recuperarlos en Objetos Perdidos puso una denuncia que derivó en una investigación por parte de la Guardia Civil del citado aeropuerto.

Entonces el guardia que se había quedado con el USB, A.C., al enterarse de las gestiones desarrolladas por sus compañeros, manifestó tener en su poder el dispositivo USB, que tenía 8 gigas de memoria llenas de "información inestimable por su confidencialidad para su dueño, abogado en ejercicio en Palma de Mallorca".

 Por ese acto el guardia fue sancionado por falta muy grave consistente en "abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos y a la administración" y suspendido de sueldo y funciones por tres meses.

 El sancionado recurrió ante el Supremo por dos motivos, por un lado vulneración de la presunción de inocencia y, por otro, porque no tuvo intención de causar daño alguno al letrado denunciante. El Tribunal Militar Central "fundamenta la confirmación de la sanción impuesta al recurrente en una prueba cuya constitucionalidad y legalidad no ha sido impugnada", responde el Supremo. 

El guardia señaló que "obró con la única prioridad de encontrar al propietario de la memoria USB extraviada y sin intención de apropiarse del dispositivo", pero el Supremo considera que lo hizo siendo consciente de que "retenía indebidamente la memoria externa". Al hacerlo, sabía que "podría ocasionarle" al propietario de la misma un grave perjuicio "pues forma parte de la experiencia común que quienes viajan por razones de trabajo suelen llevar en dichas memorias de datos información o documentos cuyo uso les resulta absolutamente preciso en el lugar de destino"

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