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lunes, 2 de enero de 2017

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; las retribuciones durante el permiso por maternidad pueden estar exentas del IRPF

El fallo solo afecta al caso concreto del litigio y, como indica el propio Tribunal, no genera jurisprudencia. Si bien la Agencia Tributaria puede mantener su criterio de tributación, la decisión judicial abre el marco para que prosperen nuevas demanda en este sentido y es lo que vamos a intentar: su aplicación a los miembros de la Guardia Civil.


La Justicia ha declarado en este caso concreto que dicha prestación está exenta de tributar como una renta del trabajo y lo hace alegando que el pagador es un ente de carácter público.

Esta particularidad, cualidad de ente público del pagador,  es la que permite al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dar la razón a la demandante, reconduciendo en su argumentación al artículo 7h de la Ley 35/2006 IRPF, aplicable al ejercicio 2009, que recoge que:
“Estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y también “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

La Justicia estima que el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el que trabajaba la demandante en el momento de percibir la prestación, es un ente público, por lo que la paga que percibió “tiene que estar forzosamente incluida” en dicha exención, siendo desacertada la interpretación realizada por la AEAT de la regulación legal, obligándola a devolver la cantidad correspondiente de 3.135,11 €.

Durante las 16 semanas que dura el permiso de maternidad, la Seguridad Social abona el sueldo a la madre -o en su defecto al padre, si ambos progenitores deciden compartir la baja-. Hacienda estableció que dicha prestación por maternidad debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo, aunque contempla varias excepciones, entre ellas la que ampara el fallo del TSJ de Madrid.

La dirección del Servicio Jurídico de la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil (Ases-GC), ha estudiado el asunto, considerándolo de gran interés para sus socios, ofreciéndole cobertura en el procedimiento en honorarios de Abogado y Procurador. Cuando el procedimiento se inicie por persona que sea conyugue del asociado/a el procedimiento incluye servicio jurídico pero no incluye poder para pleitos ni procurador.

Todas las asociadas y asociados, incluidos sus conyugues, que hayan disfrutado de permiso de maternidad durante los cuatro últimos años pueden iniciar el procedimiento de reclamación, para ello deben ponerse en contacto con el servicio jurídico de ASESGC  a través del correo electrónico juridico@asesgc.com o por teléfono en el 609 93 68 50.

http://lapauta.es/not/2075/las-retribuciones-durante-el-permiso-por-maternidad-pueden-estar-exentas-del-irpf/

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