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lunes, 17 de julio de 2017

El TSJA falla a favor del plus de residencia de un guardia civil

La sentencia contempla que "acreditada la condición de guardia civil con destino en Ceuta, lo que ha de presumirse es su residencia en Ceuta, y ello desplaza la carga de la prueba hacia la Administración que ha de acreditar que el actor no reside habitualmente en Ceuta".

La Asociación afectados por Hacienda aplaude una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que falla a favor de un contribuyente por el tema de la residencia en Ceuta y Melilla. En este caso se trata de un guardia civil al que se le revisaron tres ejercicios fiscales, concretamente 2010, 2011 y 2012. 
El contribuyente obtuvo una respuesta negativa desde la Agencia Tributaria, que llegó incluso a sancionarlo, y desde el Tribunal Económico Administrativo respecto a tres ejercicios fiscales respecto a su residencia. “Ambas administraciones se basaban en el hecho de que el contribuyente se había aplicado una deducción por vivienda habitual en Algeciras, donde viven su mujer e hijos”, explican en nota de prensa.
La sentencia de 9 de mayo de 2017 destaca la presunción de residencia por el hecho de trabajar en Ceuta y que “acreditada la condición de Guardia Civil con destino en Ceuta, lo que ha de presumirse es su residencia en Ceuta, y ello desplaza la carga de la prueba hacia la Administración que ha de acreditar que el actor no reside habitualmente en Ceuta”. 
Esta tesis, acogida por AxH desde sus inicios, vuelve a reiterar que el contribuyente que posea alguna presunción legal, desplaza la carga de la prueba en contra de la Agencia Tributaria. Sin embargo, pese al alto número de sentencias en este sentido, la Agencia Tributaria sigue sin abrir el recurso de revisión de oficio para compensar a tantas familias en idéntica situación que se han visto perjudicadas por una actuación administrativa imprudente, dolosa y dañina. 

La falta de objetividad por el inmerecido plus que reciben ciertos funcionarios por condenar a ciudadanos injustamente junto a la falta de reparación del daño causado al no activar el recurso de revisión de oficio, nos lleva a la conclusión de que determinados funcionarios públicos siguen trabajando en su interés propio y abandonando el interés general por completo. Se causa daño y no se repara.
Además, la sentencia diferencia vivienda y residencia. “Quizás lo más destacable viene referido a la distinción entre vivienda habitual y residencia habitual. 

Términos que con excesiva frecuencia confunden los responsables de la Agencia Tributaria para perjudicar al contribuyente”. La sentencia señala que “los indicios con los que cuenta son insuficientes, ya que es el propio actor el que reconoce que tiene una casa en Algeciras, donde residen su mujer e hijos, hasta el punto de que pretende la deducción por vivienda habitual pero no porque resida en ella habitualmente, sino por el hecho de que lo haga su familia” 

Se trata, pues, de un supuesto en el que el contribuyente ha señalado como vivienda habitual la vivienda en la vive su familia, no siendo este dato suficiente para negar la residencia en Ceuta. 
Sin embargo, en afectados por hacienda tenemos casos en los que la vivienda habitual y la residencia habitual coinciden en Ceuta o Melilla, trabajan y viven en estas ciudades y han sido repetidamente condenados sin que se haya reparado el daño causado.
En Afectados por Hacienda reivindican que “esas costas (600 euros) sean sufragadas por los responsables de la actuación tributaria, y no por el conjunto de los ciudadanos”. 
Además, exigen, “una vez más”, que los pluses de productividad cobrados por los funcionarios que resolvieron en contra del contribuyente sean devueltos con intereses. 
“Reiteramos que el Ministerio Fiscal profundice e investigue la problemática creada por un responsable concreto. No es una posición honrada ponerse sistemáticamente en favor del fuerte en lugar de proteger al débil, máximo cuando median denuncias penales por temas similares. La función del Ministerio Fiscal es la de velar por la legalidad y el interés público, no la de proteger a un determinado funcionario que causa daños masivos en un interés particular y que, además, no repara”.

http://www.ceutaactualidad.com/articulo/la-ciudad/tsja-falla-favor-plus-residencia-guardia-civil/20170717104052046089.html

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