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martes, 12 de diciembre de 2017

¿La Guardia Civil puede multar de oficio por mal aparcamiento?

¿Puede la Guardia Civil denunciar directamente (de oficio) por mal aparcamiento, correctamente prohibido por la preceptiva señal, en un municipio donde no hay Policía Local? ¿O ha de ser previamente requerida por alguna autoridad del ayuntamiento? Santiago Alberca.

La competencia en materia de Tráfico es del Ministerio del Interior en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista Policía Local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías. En vías urbanas, la competencia es del municipio por medio de agentes propios, a no ser que el propio ayuntamiento haya delegado esta competencia en otra administración por razones justificadas o por carecer de servicios municipales al efecto. En estos casos fuera de las competencias delegadas de la Comunidades Autónomas que así lo tengan establecido, en los municipios en los que no existen agentes propios con competencia para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, la competencia la asume el Ministerio del Interior.

El ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en concreto a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Así lo expresa la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: "Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos".

Multa por estacionar en un paso de peatones

Me pueden multar porque un agente considere que estoy estacionado en un paso de peatones sin ni siquiera las ruedas pisar las líneas del paso, sino que la trasera es la que está encima de una línea. Salvador Macho.
Los pasos de peatones son zonas especialmente protegidas por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad Vial. No es necesario que el vehículo esté en toda o en su mayor parte invadiendo el paso, sino que es suficiente para ser sancionado que alguna de las partes del vehículo se encuentre encima de la zona. Si el vehículo estacionado se encuentra con una rueda encima de una de las líneas del paso de peatones, podría ser sancionado. Depende de lo riguroso que sea el agente denunciante o las directrices que reciba del ayuntamiento, pero sí existe motivo para la denuncia. En el caso que el vehículo invadiera el paso, existiría incluso causa para ser retirado por la grúa municipal.

https://blogs.elconfidencial.com/motor/consultorio-sobre-ruedas/2017-12-12/multa-aparcamiento-guardia-civil_1488058/

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