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miércoles, 31 de enero de 2018

El Supremo anula una sanción a un guardia civil por escribir contra el alcalde de Malpartida de Plasencia

No considera probado que el agente fuera el autor de un mensaje amenazante que se publicó en Facebook


La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo que le fue impuesta a un guardia civil del puesto de Malpartida de Plasencia por, supuestamente, escribir en su muro de Facebook un mensaje amenazante contra el entonces alcalde de esa localidad, el popular Marcelo Barrado. El Supremo deja sin efecto la sanción al considerar que no se ha probado que el guardia fuera efectivamente el autor del mensaje.
El alto tribunal estima el recurso presentado por el agente contra una sentencia del Tribunal Militar Central que el 21 de diciembre de 2016 confirmó la sanción que le había sido impuesta al guardia el 2 de julio de 2015 por parte del jefe de zona de Extremadura por una falta grave consistente en «la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil».
La sentencia recurrida señalaba que el guardia suspendido, a raíz de unas declaraciones públicas del alcalde sobre la potabilidad del agua del pueblo el 29 de julio de 2013, publicó en Facebook un comentario en el que decía «que beba más junto al resto de la corporación y así se acaba antes». Además, la sentencia reproduce un mensaje también publicado en Facebook presuntamente por el agente, con expresiones hacia el gobierno local como «como empiece así la cosa va a haber tiros», «si por expresar mi rabia y mi descontento me buscan problemas, ellos pueden tenerlos más» o «como me cabree puedo ser muy serio, recto o malo, y voy a dejar de mirar para otro lado y voy a tener que hacer mi trabajo».
Unos día después el alcalde acudió al puesto de la Guardia Civil para «presentar una denuncia por los comentarios injuriosos y amenazantes publicados por el guardia», y para manifestar al brigada comandante del puesto «su preocupación por las amenazas que contenía el texto publicado».

Capturas de pantalla

Tras la denuncia se inició un procedimiento administrativo que concluyó con la sanción al agente y su posterior confirmación por parte del Tribunal Militar. Sin embargo, el Supremo la anula ahora al considerar que en ningún momento del procedimiento el alcalde llegó a prestar declaración para ratificar los hechos, de modo que la única prueba testifical era la del comandante del puesto, lo cual no resulta suficiente como prueba de cargo. Tampoco lo son los textos aportados por el alcalde en su denuncia, unas pruebas que según el Supremo hay que abordar «con cautela» al proceder de capturas de pantalla, y porque «sin las declaraciones corroboradoras del origen de los textos y la identificación de su autor no cabe tener por acreditada la redacción y su publicación por este de los mismos».
http://www.hoy.es/plasencia/supremo-anula-sancion-20180131001911-ntvo.html

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