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lunes, 16 de julio de 2018

El TSJ condena a Adeslas a pagar la ambulancia al hijo de un Guardia Civil

La aseguradora se negó a abonar el importe porque el joven recuperó la consciencia durante su traslado al hospital


M. G. G.
Adeslas deberá pagar el coste del traslado en ambulancia del hijo de un Guardia Civil beneficiario de la aseguradora cuando, tras acudir a un centro sanitario no concertado en Alcantarilla, lo derivaron al Hospital Virgen de la Arrixaca, en 2014. El Tribunal Superior de Justicia ha condenado recientemente a la aseguradora a pagar la cantidad de 780,87 euros por el servicio de traslado del joven que realizó la UVI móvil del Servicio de Urgencias de la localidad, a pesar de que la asistencia no se realizó en un centro concertado por Adeslas.
Así lo ha denunciado la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que, a su vez, critica «la falta de asistencia y servicio de las compañías sanitarias concertadas con ISFAS y la desatención por su Delegación Regional a sus asegurados».
Los hechos sucedieron el pasado 12 de abril de 2014, cuando el hijo del denunciante, Guardia Civil afiliado al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), que está adscrito a la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A, requirió asistencia médica al sufrir lo que parecía un ataque epiléptico cuando disfrutaba de un momento de ocio con sus amigos. El joven, según relataron sus dos acompañantes, empezó a sufrir convulsiones, espasmos y brazos y piernas agarrotados. Fueron ellos los que le trasladaron al centro médico más cercano, donde le derivaron a la Arrixaca.
Ese traslado se realizó en una ambulancia del Servicio de Urgencias que la aseguradora se negó en un primer momento a pagar ya que, según mantenía Adeslas, la situación no fue de urgencia, alegando que el joven recuperó la consciencia antes de llegar al centro hospitalario, lo que eximiría a la aseguradora de tener que hacerse cargo de los costes del desplazamiento. Así, aseguraban, el joven debería haber acudido a un centro concertado cuando sufrió la crisis, que finalmente fue calificada en el informe de Alta como de «crisis de ansiedad con episodio de pseudotetania».
Ahora, la sentencia asegura que «para determinar si concurría una situación de urgencia vital, deberemos situarnos en el momento en que la urgencia se produce y no después». Otro asunto que tuvo en cuenta la Sala fue el hecho de que no fue el propio paciente, o algún familiar, quien determinó el traslado en un primer momento al centro de urgencias de Alcantarilla, ya que el joven estaba inconsciente y fueron sus amigos los que tomaron esta determinación. De este modo, la sentencia del TSJ ha condenado a ISFAS, desestimando la Resolución del Ministerio de Defensa que negaba el pago de una asistencia, y a Adeslas, por lo que la aseguradora deberá abonar los gastos médicos, con los intereses correspondientes y las costas procesales.
https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2018/07/16/tsj-condena-adeslas-pagar-ambulancia/938701.html

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