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jueves, 7 de marzo de 2019

El TSJA falla contra la Guardia Civil por negar la conciliación a una agente

  • La afectada, madre monoparental, tiene una “mayor singularidad y necesidad de atención”
  • El “derecho constitucional a la protección a la familia” prevalece sobre las necesidades del servicio
Una agente de la Guardia Civil, en un acto en Eritaña



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado a la Guardia Civil que conceda horario fijo de trabajo a una agente para el cuidado de su hija, medida que le había denegado alegando necesidades del servicio y la “disponibilidad” necesaria en el Servicio de Información al que pertenece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, dice que no se ha demostrado que la unidad a la que pertenece la interesada “dejase de funcionar o quedase gravemente afectada” en caso de concederle el horario solicitado (mañana o tarde), que además era “muy razonable”. 
Mientras no se demuestre ese perjuicio, “existe un interés preferente” que es “el derecho constitucional a la protección de la familia”, dicen los magistrados.
El 5 de enero de 2016, el general jefe de la IV Zona de la Guardia Civil (Andalucía)confirmó la decisión del jefe de la Sección de Información de denegar la jornada de mañana o tarde pedida por la agente para no tener que pernoctar fuera de su casa. Argumentó que la Sección de Información es de “especial importancia” con “un régimen especial de prestación de servicio” que incluye la disponibilidad “en cualquier horario y día de la semana”.
La Guardia Civil, desde el momento en que recibió la solicitud de la interesada y de otros dos compañeros varones (uno de ellos con dos hijos de 8 y 9 años, y otro con un hijo), les asignó el horario solicitado “con la finalidad de no perjudicar a los solicitantes” hasta la resolución definitiva.
Curiosamente, este aspecto ha jugado ahora en contra de la Guardia Civil, pues la sentencia dice que el hecho de haberles asignado de manera provisional el horario demandado “evidencia la posibilidad real de llevarlo a cabo”, ya que “no ha causado ningún perjuicio al servicio”.
La sentencia del TSJA entiende que el debate está mal planteado, pues “no se trata de si la agente, por ser personal de investigación policial, tiene derecho a la flexibilidad horaria  pretendida, sino que lo que habrá que examinar es si, en caso de concederse, quedaría afectada, y en qué medida, la efectividad del servicio”.
Ningún dato se aporta que permita afirmar que el servicio se vería seriamente afectado y sin posibilidad de solución”, dice el TSJA.
La Guardia Civil ”ha ponderado únicamente los aspectos autoorganizativos de la Sección de Información, dando preponderancia a una pretendida disponibilidad permanente a todas horas y en todo momento, que desde luego se hace claramente incompatible con el derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral”, dice la sentencia.
Y añade: “las alegadas necesidades del servicio no tienen la entidad suficiente como para limitar o restringir, llegando casi a anular, el derecho a la flexibilidad horaria”.

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