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sábado, 15 de junio de 2019

La Guardia Civil pagará 1.680€ a un agente por negarle el permiso de paternidad

El funcionario pidió un aplazamiento porque estaba de baja cuando fue padre y la Guardia Civil se lo denegó.

Coche de la Guardia Civil


MARTA GARÚ 

La Guardia Civil ha sido condenada a indemnizar a un agente con el sueldo de 28 días, periodo correspondiente al permiso de paternidad que le hubiera correspondido disfrutar cuando lo pidió. 

El guardia tuvo una hija en unas fechas en las que estaba de baja médica para el servicio por haber sido operado de una hernia discal. Por esa razón, solicitó un aplazamiento del permiso para cogerlo en cuanto recibiera el alta, petición que le fue denegada por la Comandancia de Zaragoza alegando que solo se podía conceder a partir del día del natalicio y su disfrute debía ser correlativo al nacimiento. 

El funcionario, asesorado por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de la Guardia Civil de Aragón, recurrió y le han dado la razón. Según el fallo, que es firme, el Ministerio del Interior deberá indemnizarle con 1.680 euros.

La sentencia ha sido dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5, María José Cía, aunque reproduce todos los argumentos de la emitida en mayo de 2018 por la magistrada del número 4, Concepción Gimeno.
En un caso muy similar a este, la juez llegaba a la conclusión de que el permiso de paternidad «no está sujeto a la conveniencia» de la Administración, dado que su concesión debe ser automática. Añadía que la voluntad del legislador era, en general, incrementar la presencia masculina en las labores de cuidado y atención familiares, fomentar la equiparación entre hombres y mujeres en el reparto de roles en el cuidado de los hijos y posibilitar la implicación activa del padre en su atención personal y emocional.
La juez señalaba que, en este caso, la solicitud para disfrutar del permiso después del nacimiento se basaba en la situación de incapacidad temporal que el padre estaba padeciendo. «La Administración debió procurar por la efectividad real de ambos derechos, pues de lo contrario –dice el fallo– el actor estaría en peor situación que cualquier otro llamado al disfrute del derecho que no se encontrara en dicha situación». Además, puntualiza que ese estado no se produjo por su voluntad sino que dependió «exclusiva y estrictamente» de una cuestión de salud.

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