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lunes, 28 de octubre de 2019

El Supremo impone costas a una guardia civil por una denuncia temeraria de acoso contra un superior

Una denuncia por acoso laboral contra una mujer dentro de la Guardia Civil acaba desestimada en el Tribunal Supremo, que además le impone parte de las costas a la denunciante por “temeridad” en su denuncia.

Mujeres guardias civiles.
Así lo establece una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del TS, consultada por Confidencial Digital.

Guardias civiles de Las Rozas (Madrid)

Los protagonistas de los hechos eran guardias civiles destinados en el puesto de Las Rozas, municipio madrileño 20 kilómetros al noroeste del centro de la capital.
En noviembre de 2017, una guardia civil de ese puesto presentó una denuncia contra su jefe directo en el Área de Prevención, un alférez, y contra el teniente que ejercía de comandante jefe de la unidad.
Según la denunciante, ambos eran responsables de “trato degradante” y de “acoso laboral”. Dichas prácticas habría comenzado desde que la guardia civil llegó destinada al puesto de Las Rozas en 2012, y se habría extendido hasta que en septiembre de 2015 a la cabo primero se le prescribió baja médica por motivos psicológicos.
De acuerdo con su denuncia, esta cabo primero consideró que en esos años fue objeto, de manera continuada, de “vejaciones personales y profesionales”, relacionadas con “el mero hecho de ser mujer”, por los dos oficiales acusados, el teniente y el alférez, “lo que le habría ocasionado un padecimiento psicológico por el que se le habría prescrito la baja médica en el año 2015”, situación en la que continuaba al menos en enero de 2019.

Trato degradante

La cabo primero, una vez de baja médica, denunció los hechos internamente, que se investigaron en una información reservada que terminó siendo archivada.
La denunciante llevó el caso ante la justicia militar. Acusó al teniente y al alférez de delitos de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante, tipificado en el artículo 106 del Código Penal de 1985; aunque como autor material acusaba al alférez, por vejarla y nombrarla para “servicios arbitrarios”, al capitán le acusaba del mismo delito por omisión de su deber de garante.
El juez togado instructor (del Juzgado Togado Militar Territorial número 12) propuso el sobreseimiento definitivo de las actuaciones, al considerar que de los hechos investigados no se deducían indicios racionales de criminalidad. El fiscal apoyó esa propuesta, igual que la defensa del teniente (ya ascendido a capitán) acusado.
La denunciante recurrió, pero el Tribunal Militar Territorial Primero, en enero de 2019, dictó un auto en el que aceptó la propuesta del juez instructor y dictó el sobreseimiento definitivo del sumario, de nuevo por no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho: se entendía que los hechos no se podían encuadrar en el tipo penal de abuso de autoridad.
Además, el Tribunal Militar Territorial Primero concluyó que las testificales no habían acreditado que el alférez denunciado cometiera trato degradante contra la cabo primero, si bien sí admitió que “fuera incorrecto desde el punto de vista militar, pudiendo definirse, según la ocasión, como: de hosco, brusco, maleducado, distante, displicente, grosero, pero en ningún caso con la suficiente gravedad como para elevarlo a la categoría de ilícito penal y sí de falta disciplinaria que debería ser corregida en ese ámbito”.
Por otro lado, consideró que no quedó acreditado, “ni siquiera mínimamente, que hubiera un trato discriminatorio y arbitrario en los nombramientos de servicio que le fueron nombrados a la denunciante”.
Así que la cabo primero de la Guardia Civil presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

19 testigos y no se acreditó el delito

En la sentencia, el Supremo termina desestimado el recurso de la cabo primero de la Guardia Civil. Tumba uno a uno todos los motivos de casación de su escrito, como el de que no se realizaron todas las pruebas pertinentes en la instrucción y juicio en la primera instancia.
La defensa del entonces teniente en el momento de los hechos, ahora capitán, pidió al TS que condenara en costas a la denunciante, al considerar que “su recurso (de la acusación particular) es temerario al carecer manifiestamente de fundamento”.
Ante esa petición, la Sala Quinta, de lo Militar, del Supremo hace suya la posición de la fiscalía.
El ministerio fiscal no advirtió temeridad ni mala fe en la denuncia contra el entonces alférez. Caso distinto es con lo que respecta al teniente (ahora capitán), sobre el que “tras declarar nada menos que 19 testigos, absolutamente nada se ha podido acreditar al respecto”, es decir, que el teniente fuera responsable de vejar a la cabo primero por su condición de mujer, o que permitiera que le adjudicaran servicios o turnos de forma injusta.
Es más, la denunciante incluso cambió en mitad de este proceso judicial la imputación que dirigía contra el teniente, pasando de acusarle de cometer las mismas acciones que el alférez, a sólo que no hizo nada por evitarlas.
Por todo ello, los jueces del Supremo aceptan la solicitud del abogado del teniente, ahora capitán, y en su fallo no sólo desestiman el recurso de casación de la cabo primero sobre un supuesto acoso laboral, sino que además le imponen las costas a la recurrente en casación respecto a los gastos procesales soportados por el teniente denunciado.

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