Nueva victoria en los tribunales de nuestra oganización en defensa de un trabajador.
Los servicios jurídicos de AUGC Cantabria han obtenido un nuevo éxito en la defensa de los derechos de sus afiliados, en esta ocasión por la denegación de una solicitud de asuntos particulares, debiendo ser indemnizado el interesado y condenada en costas la administración demandada.
Así, según Sentencia 000162/2019, de fecha 01 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Santander, procede estimar la demanda interpuesta por el guardia civil, representado y defendido por el despacho LMH Abogados, y en consecuencia condenar a la demandada 5ª Compañíade la Zona de la Guardia Civil de Cantabria a que abone al demandante la cuantía de 157,46 euros, e imposición de costas a la administración demandada.
El recurso Contencioso-Administrativo se interpone contra la Resolución del Capitán Jefe de la Guardia Civil de la 5ª Compañía de la Guardia Civil de Santoña, de 10 de Enero de 2019 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la desestimación por silencio del titular puesto de la solicitud de permiso de asuntos particulares para los días 8 y 9 de diciembre de 2018.
Según los fundamentos de derecho de la Sentencia, se publica en el aplicativo de servicios SIGO, la planificación del servicio para los meses de diciembre-enero, sin que en dicha planificación aparezcan reflejados los días solicitados, y sin denegación expresa y motivada.
La Orden General número 1/2016 por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 13. Solicitud de permiso por asuntos particulares, dice: "Si la concesión fuese denegada, deberá comunicarse motivadamente al interesado antes de dar a conocer la planificación del servicio del personal de la Unidad, o en el supuesto de que haya sido solicitado con posterioridad, se deberá notificar la resolución motivadamente dentro de las 48 horas siguientes a la petición".
Pues bien, en el presente caso, se produjo silencio positivo, toda vez que no consta la notificación al interesado de denegación motivada de su solicitud. Se limitaron a no reflejar en el SIGO los días instados. Por tanto, la resolución recurrida es contraria a derecho, toda vez que se contradice en el sentido de dicho silencio. Procede por lo expuesto, estimar la demanda.
De este modo, una vez más, los servicios judrídicos de AUGC han logrado revertir una situación contraria a los derechos de un trabajador del Cuerpo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario