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viernes, 15 de noviembre de 2019

CATALUNYA.-La Audiencia Nacional archiva una querella contra Policía y Guardia Civil por delitos de lesa humanidad en el 1-O

El juez justifica la actuación porque el Estado "tenía la obligación de utilizar todos los medios" para "restituir el orden constitucional"


El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha acordado el sobreseimiento provisional de la querella presentada por un grupo de particulares contra los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los que acusaba de un delito de lesa humanidad por las intervenciones en Catalunya durante septiembre y octubre de 2017 y en particular, en la jornada del referéndum del 1-O.
"No se aportan ni constan mínimamente acreditados datos o elementos objetivos que permita considerar la concurrencia del delito de lesa humanidad del artículo 607 bis del Código Penal, por el cual se pretende imputar a los querellados, ya que carece del mínimo rigor que reclama dicho precepto, así como la insuficiencia probatoria en la que se sustentan las afirmaciones que ostentan, no apareciendo, por tanto debidamente justificada la perpetración del delito", indica el auto, que sigue el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
La querella hablaba de un "ataque sistemático" de las fuerzas policiales contra la población en la jornada del 1-O diseñado "en secreto y sin traza de órdenes a nivel documental, bajo un mando estructurado, estable, estratégicamente organizado y fuertemente jerarquizado perteneciente a las altas estructuras del Estado" que se desplegó en toda Catalunya con objetivo de "causar de forma simultánea daños físicos y psíquicos a las personas y, a la vez, infundir miedo generalizado".
Señalaba como promotores de este supuesto ataque al secretario de Estado de Seguridad José Antonio Nieto, al coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos; el General de la Guardia Civil Ángel Gonzalo Martín, el Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, Sebastián Trapote y el Delegado del Gobierno de Catalunya, Josep Enric Millo Rocher, así como los subdelegados en Tarragona, Lérida y Gerona, que habrían actuado "como células político policiales".
En un auto dictado este viernes, el juez recuerda la tipificación del delito de lesa humanidad y los elementos que lo definen tanto en el derecho internacional como en el español, y después detalla la cronología del devenir del 1 de octubre, para concluir que la 'hoja de ruta' del independentismo "sometía" a los ciudadanos llamados a salir a las calles a "un escenario indiscutible de riesgo al oponerse a los Agentes de Policía que asistirían al desempeño de sus funciones para mantener el orden constitucional".
"Los querellantes defienden en su escrito que estas actuaciones no son más que actos espontáneos surgidos de la población que se manifestó aquel día, calificando la reacción del Estado como de criminal y represora al utilizar los medios que se estaban llevando a cabo para restaurar la seguridad y el orden, pasando por alto que es el Estado el único encargado de garantizar la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana", dice Moreno. "OBVIAN LAS ILEGALIDADES EN CATALUNYA"
Apunta además que los querellantes "obvian las ilegalidades en las que se estaba incurriendo por parte de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Catalunya contra la legitimidad constitucional y las maniobras desarrolladas para movilizar a la ciudadanía que con su seguimiento prestaba su consentimiento a tales actos".
El juez destaca que así, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "tuvo lugar como respuesta a las graves y violentas alteraciones de orden público, unidas otros hechos delictivos y acontecimientos que se estaban produciendo" y fue "no sólo legítima" para "la represión de actos manifiestamente ilegales tendentes, en principio, a la subversión del orden constitucional" sino que además, fue "proporcionada".
"Ante tales acontecimientos el Estado tenía la obligación de utilizar todos los medios precisos de que disponía para el mantener la seguridad pública y restituir el orden constitucional que se había alterado", concluye el instructor, que dicta sobreseimiento provisional porque entiende que la querella "carece del mínimo rigor que reclama" el delito de lesa humanidad que invoca.

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