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miércoles, 13 de noviembre de 2019

La Audiencia archiva la causa contra los Mossos de Lérida por inacción el 1-O

Admite, no obstante, que el operativo de actuación diseñado por los Mossos fue "insuficiente", teniendo en cuenta que los centros de votación estaban tomados desde primera hora de la mañana.


1-O. Fracaso del referéndum en Cataluña. El órdago del independentismo catalán al Estado de derecho fracasó en su intento de dotar al referéndum ilegal de unas mínimas garantías democráticas, hubo incidentes, algunos de ellos graves, en varios colegios electorales de Cataluña. En la imagen, una mujer es desalojada por la Policía en un centro de votación de Tarragona.



La Audiencia de Lérida ha confirmado el archivo de la causa por desobediencia que se abrió contra varios mandos de los Mossos d'Esquadra en la provincia por presunta pasividad ante el 1-O, aunque admite que el operativo de la policía catalana fue "insuficiente" para impedir el referéndum.

En un auto, la Audiencia de Lérida desestima así el recurso que presentó la Fiscalía contra la decisión de un juzgado de instrucción de la ciudad de archivar la causa abierta contra los mandos de Mossos, a quienes el ministerio público acusaba de los delitos de desobediencia, falsedad documental y revelación de secretos.
El tribunal reconoce que la actuación de la policía catalana "no resultó efectiva ni sirvió para dar cumplimiento al auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)" que obligaba a la policía a impedir el 1-O, puesto que al final de la jornada "fueron pocos los centros que se cerraron" por parte de los Mossos.
Para la Audiencia, el operativo de actuación diseñado por los Mossos fue "insuficiente", teniendo en cuenta que los centros de votación estaban tomados desde primera hora de la mañana por grupos de entre 100 y 400 personas que impedían el acceso a los binomios de la policía catalana, quienes "tenían instrucciones de no utilizar la fuerza frente a situaciones de resistencia pasiva".
Además, recuerda el auto, "no consta que se realizaran reuniones de coordinación de actuación entre los cuerpos policiales en la provincia".
No obstante, la sala considera que los mandos de Mossos imputados "no tuvieron poder de dirección o control sobre la configuración del dispositivo policial de actuación" ni se ha acreditado que ejecutaran "orden alguna de carácter directivo más allá de seguir las directrices generales establecidas para el cuerpo, en cumplimiento de las órdenes que emanaban del Cecor Central de Barcelona".
El tribunal reconoce en su auto que, como mantiene la Fiscalía, es cierto que hubo "vigilancias y seguimientos" a agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil, aunque no consta que ello "dimanara" de órdenes dictadas por los agentes investigados ni que su resultado se remitiera al Cecor central ni que esa información "se haya utilizado como medio para desobedecer" al TSJC.
Además, añade la Audiencia, esas actuaciones de vigilancia no fueron llevadas a cabo "de manera oculta o secreta", sin olvidar que en esos momentos estaba en marcha el dispositivo policial 'Ágora' que preveía que la policía catalana protegiera varias sedes de edificios públicos, entre ellos comisarías de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.
La sala también descarta el delito de revelación de secretos que la Fiscalía imputaba a los investigados, por mensajes intervenidos en sus móviles que se habían intercambiado con un concejal de ERC y un alcalde los días previos al referéndum, en los que hacían referencia a cuestiones judiciales y policiales.
El tribunal considera que "resulta un exceso otorgar relevancia penal" a esos mensajes, cuando la mayoría de información a que aludían era conocida por los medios de comunicación y los portales de transparencia del TSJC y de la Fiscalía. 

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