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miércoles, 13 de noviembre de 2019

Sancionado a cinco días de suspensión un guardia civil por no atender a una víctima de violencia machista

La sentencia del Tribunal Militar establece que “con su conducta poco diligente, pudo poner en grave riesgo a la víctima, cuyo agresor se encontraba en libertad tras haber salido del centro penitenciario"


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El Tribunal Militar Central ha sancionado con cinco días de suspensión por una falta de negligencia grave a un guardia civil de Novelda (Alicante) por desatender a una víctima de violencia machista calificada de "riesgo alto" tras romper su expareja la orden de alejamiento.
Los hechos ocurrieron en el primer trimestre de 2018, como ha confirmado la benemérita a una noticia adelantada por la Cadena SER, cuando el agente no cumplimentó el formulario del aplicativo VioGen (el utilizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el resto de Organismos para el seguimiento de las órdenes de protección, así como las diferentes medidas cautelares sobre víctimas de violencia) y que en la práctica resulta fundamental para establecer el tipo de protección recibida.
En el caso de la mujer, convertida en víctima de violencia de género en 2016, como recoge la sentencia, llegó a mostrar "temor por su seguridad" debido a las "continuas transgresiones" de las medidas cautelares por parte de su expareja, por lo que la calificación de riesgo había pasado de medio a "riesgo alto".
La Guardia Civil explica en un comunicado que esta situación de desatención del agente, el cual argumentó en el juicio que se había tratado de "un descuido", fue detectada por una suboficial de dicho Puesto Principal de Novelda.
"Esta situación fue inmediatamente subsanada, no impidiendo o interrumpiendo en absoluto la continuación de las medidas de protección de la víctima y, como resultado de todo ello, se inició un procedimiento disciplinario sancionador al agente", señala el comunicado del cuerpo militar.
Después de la apertura de expediente ha llegado la sentencia condenatoria por parte del Tribunal Militar, de la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, y que establece que "con su conducta poco diligente, el agente pudo poner en grave riesgo a la víctima, cuyo agresor se encontraba en libertad tras haber salido del centro penitenciario". Asimismo, recuerda que el no seguimiento de esta víctima "la pudo poner en serio peligro" y que "debió de mostrar mayor diligencia en el seguimiento de una víctima de violencia".

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