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viernes, 1 de mayo de 2020

El Supremo absuelve a un guardia civil sancionado por consultar matrículas

El Tribunal Militar Central había dictado sentencia contra el agente al considerar probado que había revisado datos de vehículos para otro guardia investigado "sin que existiera una actuación de seguridad ciudadana o policial que le amparase"

El agente había sido sancionado por realizar consultas ajenas a actuaciones policiales.
LILIANA OCHOA

Los magistrados que componen la Sala de lo Militar del Tribunal Supremohan anulado una sanción por falta grave que impuso el director general de la Guardia Civil contra un agente destinado en Alicante. Así consta en la sentencia de 10 de marzo, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, en la que los jueces han dado la razón al uniformado, que había sido reprendido por "usar para fines propios o facilitarlos a terceros, recursos, medios o informaciones de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración".

El tribunal, presidido por Ángel Calderón Cerezo, ha estimado el recurso de casación interpuesto por el abogado del guardia al considerar que la sentencia no motiva el fallo. Según recoge el fallo, la Sala ha considerado "afectado el derecho a la tutela judicial por falta de motivación fáctica y jurídica". A su juicio, "colma la necesidad de conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión".
Los hechos se remontan a febrero de 2016, cuando el agente destinado en Santa Pola (Alicante) realizó, a petición de un compañero de la Guardia Civil, una consulta sobre el número de bastidor y el propietario de un vehículo de alta gama. Dicha búsqueda se hizo "sin que existiera una actuación de seguridad ciudadana o policial que amparase dicha consulta", según consta en la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora anulada por el Supremo.
El coche en cuestión apareció posteriormente en una investigación por presuntos delitos de falsedad, usurpación y estafa que llevó a cabo el Juzgado de Instrucción número 3 de Alicante. En este procedimiento figuró luego como imputado el compañero que había reclamado la información sobre el bastidor del vehículo.

Consultas ajenas a actuaciones policiales

El primero en pronunciarse fue el general jefe de la Zona de Valencia, quien el 15 de junio de 2018 impuso al guardia una sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones por haber cometido una falta grave. El 2 de enero de 2019, el director general de la Guardia Civil confirmó la resolución sancionadora. Y seis meses después, el Tribunal Militar Central la mantuvo. La decisiónfue recurrida por el agente el 9 de septiembre de 2019 ante el Tribunal Supremo, que ha acabado dándole la razón.
En la sentencia ahora anulada, el Tribunal Militar Central destacó el hecho de que el guardia civil realizara nueve consultas de vehículos entre el 20 de enero de 2016 y el 16 de marzo de 2017 ajenas a cualquier actuación policial. Los jueces, en aquella ocasión, hicieron hincapié en que el acusado no dejó constancia en su unidad del motivo por el que realizó las consultas, que "no fueron debidamente registradas en la papeleta de servicio, como está ordenado".

Pruebas a favor del agente

En este caso, los magistrados del Supremo han estado de acuerdo con el abogado defensor, quien alegó que el tribunal de instancia no había motivado su sentencia. El letrado tenía la impresión de el tribunal había ignorado las pruebas en favor de los intereses de su cliente. "Y es que, en efecto, existía en el procedimiento prueba de descargo de suficiente entidad y relevancia como para que, de haber sido racional y debidamente ponderada, se hubiera concluido que mi representado no efectuó nueve consultas de vehículos sin guardar relación con el servicio y sin autorizar en papeleta", transcribe la sentencia.
La Sala ha estimado de forma parcial el recurso declarando la nulidad de la sentencia recurrida y ha devuelto las actuaciones al tribunal de instancia, "a fin de que con la misma composición y con libertad de criterio dicte la sentencia que corresponda".

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