Establece jurisprudencia sobre una suplemento de seguridad ciudadana de 1.500 euros anuales que afecta a cientos de agentes según la comunidad
El Tribunal Supremo ha aclarado de forma definitiva una cuestión muy litigiosa en un cuerpo de 78.000 efectivos como es la Guardia Civil. Se trata de si los agentes de los núcleos de servicio tienen o no derecho a percibir un complemento específico como especialistas en seguridad ciudadana. La Dirección General del cuerpo se ampara en una normativa de 2002 para regular este suplemento de forma restrictiva, pero los recursos administrativos presentados por los agentes afectados han ido prosperando en diferentes tribunales superiores de Justicia aunque con desigual resultado.
Por lo tanto, el pronunciamiento ahora del alto tribunal establece una jurisprudencia de obligada aplicación que repercutirá en el bosillo de cientos de guardias civiles. Por vez primera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la Abogacía del Estado, en defensa de la jefatura del cuerpo, y confirma la sentencia favorable de un agente que llevó a la Dirección General hasta el Supremo.
El tribunal de la Sección Cuarta, presidido por Jorge Rodríguez-Zapata y con ponencia de Celsa Pico, ha sentenciado ahora que un funcionario que haga idénticas funciones de seguridad ciudadana que otro con esta asignación específica deberá cobrar un complemento idéntico, valorado en unos 1.500 euros anuales.
Durante años se había creado una discriminación territorial por los diferentes pronunciamientos de tribunales superiores de Madrid, Cataluña, Murcia, La Rioja o Canarias. En el recurso de casación visto ahora por el alto tribunal se establece como doctrina que no hace falta que un agente esté destinado en una unidad de seguridad ciudadana para cobrar o no el complemento cuando las funciones ejercidas sean idénticas.
Se trata, por ejemplo, de actividades relativas a la conducción de presos o control de seguridad de vehículos y personas, o de tareas de investigación similares a las de otros funcionarios de la misma categoría que ocupan idénticos puestos en la Policía Judicial o en la Brigada de Extranjería y Fronteras, como es el caso del recurrente en Cataluña.
«Es evidente que tal diferencia sustancial ha de venir justificada en razones objetivas, y es la administración la que está en posición de exponer una justificación razonada de esta circunstancia sin acudir a conceptos generales y sin especificar concretas razones por las que procede establecer la diferencia. En consecuencia, consideramos que la disminución retributiva del actor respecto del resto de funcionarios referidos en la demanda no ha quedado plenamente justificada», concluye ahora el Supremo.
El abogado del agente, Antonio Suárez-Valdés, considera que cientos de guardias civiles estaban a la espera de esta resolución, que abre la puerta a nuevas reclamaciones y a poner fin a la desigualdad salarial que existía según la comunidad en la que se trabaje.
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