PORTADA PRINCIPAL

viernes, 17 de julio de 2020

No es delito publicar el nombre de los acusados cuando una causa no es secreta

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido que, aunque existe el derecho de presunción de inocencia, el hecho de que la Fiscalía comparta el nombre de un acusado con los medios de comunicación cuando una causa no se encuentre secreta no tiene relevancia penal.



Así lo ha decidido la Sala de lo Civil y Penal del TSJM en un auto, del que ha sido ponente su presidente, Celso Rodríguez Padrón, en el que inadmite a trámite una querella contra un fiscal por un delito de revelación de secretos por distribuir a las agencias de noticias EFE y Europa Press el nombre de un enjuiciado por posible delito de maltrato animal.
Según el querellante, el Ministerio Público habría compartido con las agencias el escrito de acusación completo con todos sus datos económicos y personales como el DNI, direcciones o actividades mercantiles, cuando el juez de instrucción había advertido que no quería ver publicada "bajo ningún concepto" información alguna relativa a la causa.
En el auto de inadmisión, los magistrados se apoyan en la instrucción de la Fiscalía General del Estado donde se regulan las relaciones del Ministerio Público con los medios de comunicación y donde se establece que la documentación de este órgano será facilitada a la prensa cuando se considere oportuno o ésta la solicite.
En esta instrucción se señala que, dependiendo de las circunstancias, habrá que tachar el nombre del acusado para evitar su victimización antes de ser declarado culpable o inocente.
Y el tribunal considera que, aunque existe el derecho de presunción de inocencia, no es obligatorio eliminar siempre el nombre del acusado, salvo que se trate de personas que requieran protección especial, como los menores.
Para los magistrados, el fiscal no llevó a cabo ninguna acción por la que pudiera incurrir en un delito de revelación de secretos ya que no existió ninguna intención de "invadir la intimidad de otra persona al apoderarse de sus datos".
Añaden que las informaciones periodísticas publicadas solo recogen el nombre de los acusados y de las empresas de las que se valían, de modo que no hay constancia de que se facilitaran otros datos personales como los DNI, los domicilios o los vínculos familiares.
Además, el auto del TSJM señala que la Fiscalía esta amparada por el derecho a la información y por el principio de publicidad por los cuales puede informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre con respeto al secreto de sumario y a los deberes de sigilo inherentes al caso.
De esta manera, una vez superado el secreto de la fase de instrucción, el TSJM considera que compartir a los medios de comunicación el escrito de acusación de la Fiscalía, aún identificando el nombre, carece de relevancia penal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario