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miércoles, 21 de octubre de 2020

El tribunal desacredita el relato de los mandos de la Guardia Civil en el juicio a Trapero: "Sus datos no se corresponden con la realidad"

 La sentencia de la Audiencia Nacional en la que, por mayoría, el tribunal absuelve al major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, a la intendente Teresa Laplana y a los exaltos cargos de la conselleria de Interior Cèsar Puig y Pere Soler supone un varapalo a las tesis de la Fiscalía, a su vez sustentadas en dos testigos de cargo que también fueron muy relevantes en el juicio del procés: el coronel de la Guardia Civil y coordinador del dispositivo policial del 1-O, Diego Pérez de los Cobos, y el autor de la mayoría de atestados de las causas relativas al proceso soberanista, el teniente coronel Daniel Baena.




Oriol Solé Altimira, Arturo Puente

Solo la magistrada Concepción Espejel avala plenamente lo declarado por Pérez de los Cobos y Baena, y por ello ha formulado un voto particular partidario de condenar a los acusados por sedición. Esto es lo que dijeron Pérez de los Cobos y Baena durante el juicio y la respuesta que reciben del tribunal sobre los grandes ejes de la sentencia.

El supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero

Pérez de los Cobos"El señor Trapero estuvo alineado con los planteamientos del señor Puigdemont y mantuvo los mismos argumentos que los representantes de la Generalitat. En ningún caso ninguno de los representantes de la Generalitat en la reunión [la Junta de Seguridad del 28 de septiembre], incluido Trapero, habló de impedir el referéndum".

El tribunal recuerda que el propio Pérez de los Cobos, a preguntas de la defensa de Trapero, reconoció que esta frase se trataba de una "percepción personal", lo que a juicio de los togados "pone de manifiesto su debilidad para sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito, del Major con el president del Govern respecto a la celebración del referéndum". Indica además la sentencia que incluso un miembro del entonces Gobierno del PP, secretario general técnico de Interior, Juan Antonio Puigserver desmintió a Pérez de los Cobos al afirmar que no percibió que el major "se manifestara en línea con el president".

Baena: "El liderazgo de Trapero y su nombramiento como major en 2016 fue fundamental para garantizar el buen fin del referéndum"; Trapero "se reunió en secreto" con Puigdemont y éste "le agradeció" su actuación el 1 de octubre; Trapero "formaba parte del comité ejecutivo" del procés en base al documento Enfocats y la agenda Moleskine del exnúmero dos de Junqueras, Josep Maria Jové.

En base a estos dos testigos, la Fiscalía concluyó que Trapero "aceptó un ascenso" que le comprometía a favorecer el referéndum. Pero la sentencia concluye que los tres datos incriminatorios aportados por Baena "no se corresponden con la realidad". Recuerdan los togados que Trapero fue nombrado major en abril de 2017 a propuesta del entonces secretario de la conselleria, Albert Batlle –hoy teniente de alcaldía de Barcelona por el PSC–Units per Avançar–, quien "desmontó la elocubración" de la supuesta vinculación entre el procés y el nombramiento de Trapero como major. El ascenso de Trapero, zanjan los togados, fue "un reconocimiento personal sin vinculación con el proyecto independentista".

"No hay elemento probatorio alguno de que el major Trapero se reuniera en secreto con Puigdemont, como afirma el Teniente Coronel de la Policía Judicial", zanjan los magistrados sobre la segunda acusación de Baena, que había esgrimido una carta que Puigdemont escribió al major Trapero en octubre de 2017, una vez el major ya estaba imputado, como supuesta prueba de una reunión secreta. "El contenido del mensaje no respalda" la tesis de Baena, apostilla el tribunal.

Y respecto al power-point 'Enfocats', de caudal importancia para Baena, el tribunal indica que se trata de un documento de autor desconocido "que no citaba ni contenía alusión alguna a la policía autonómica", por lo que no muestra ningún acuerdo entre Trapero y Puigdemont.

Por todo ello los magistrados lanzan un duro reproche a Baena, al que acusan de "argumentar de un modo que parece alejado de los parámetros del razonamiento probatorio indiciario, en la medida que lejos de inferir a partir de hechos o circunstancias que funcionen como premisas [...] se parte de la conclusión a la que se quiere llegar". En otras palabras, que tenía una idea preconcebida sobre la alineación de Trapero con el independentismo sin importarle las pruebas de descargo.

El dispositivo "ineficaz" de los Mossos el 1-O

Pérez de los Cobos:"El operativo del 1-O de los Mossos fue insuficiente ineficaz y perverso: acompañaron a los consellers a una actividad ilegal. Es como si les acompañan a comprar droga”; Puigdemont y Trapero "compartieron los mismos argumentos sobre la necesidad de conciliar el dispositivo para impedir el referéndum con la convivencia ciudadana"; "el sistema de petición de refuerzos de los Mossos fue absolutamente laberíntico e ineficaz y se movieron entre la pasividad y el obstruccionismo".

De ese supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero, concluían los dos mandos de la Guardia Civil y la Fiscalía, nació el dispositivo de los Mossos el 1-O formado en una primera intervención por dos agentes en cada colegio. La pareja de agentes, que para la acusación fue sinónimo de una "ineficacia" del dispositivo "planificada" por Trapero, es en cambio para el tribunal una muestra de la "congruencia, oportunidad y proporcionalidad" del dispositivo de los Mossos el 1-O, algo que siempre defendió Trapero.

Si bien los jueces no descartan que los independentistas "se pudieran aprovechar" del modelo policial de los Mossos de "gestión negociada" de los conflictos de masas, el tribunal concluye que ello no implica que Trapero desatendiera el mandato judicial de impedir el referéndum. "La actuación de los Mossos no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecieron las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran", remarcan los togados, que añaden que el plan diseñado por Trapero buscó "minimizar daños" a las personas y al mobiliario público.

Las desavenencias entre Trapero y Pérez de los Cobos

Pérez de los Cobos: "Trapero ponía permanentemente palos en las ruedas en la coordinación del dispositivo" del 1-O.

Según Pérez de los Cobos y la Fiscalía, las abiertas discrepancias entre Trapero y el coordinador del dispositivo del 1-O, que ya se pusieron de manifiesto durante el juicio del Supremo, respondían a la voluntad del major de facilitar el referéndum. El tribunal niega la mayor: "Discrepar no es incumplir".

Las divergencias entre el major y su némesis de la Guardia Civil respondían a una concepción opuesta sobre la función policial: Trapero ponía en la misma balanza impedir el referéndum y a su vez minimizar los daños a las personas con una intervención de las unidades antidisturbios, mientras que Pérez de los Cobos apostaba por cumplir al precio que fuera la orden judicial de impedir la votación.

El tribunal constata que las "desconfianzas mutuas" entre los cuerpos y sus jefes llevaron al "fracaso de la coordinación" entre Mossos, Policía y Guardia Civil, pero no obstante avala las tesis del major: "El jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum". Es más, destaca que Trapero y los Mossos actuaron con la "prudencia, paciencia y contención" que les había pedido la jueza del TSJC al ordenarles frenar el 1-O.

Censura de la violencia contra votantes del 1-O

Pérez de los Cobos: "Las intervenciones policiales fueron rápidas y eficaces. A partir de un determinado momento se incrementa la violencia y las actuaciones fueron más prolongadas en el tiempo y más costosas”; "cada vez hay menos locales donde actuar sin daños irreparables”.

El fallo de la Audiencia Nacional no solo se muestra comprensivo con la actitud de Trapero sino que la despenaliza plenamente, incluso aunque esta supusiera permitir por omisión que se votase el 1-O. "La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales", asegura la sentencia.

A partir de aquí, la argumentación de la Audiencia Nacional entra incluso a calificar algunas de las actuaciones de la Guardia Civil y la Policía Nacional en aquella jornada de votación, cuando dice: "El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo. En un sistema


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