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domingo, 1 de noviembre de 2020

Guardias civiles y policías no podrán multar en los domicilios donde se encuentren más de seis personas

 A pesar de las normas vigentes contra la pandemia de coronavirus, ahora implementadas, la Guardia Civil y la Policía no podrán multar en los domicilios donde se encuentren más de seis personas reunidas.





Irene Dorta Hermoso 

Más allá de los problemas legales que existen para que los agentes entren en los domicilios, fuentes de los cuerpos de Seguridad reconocen a Confidencial Digital que no han recibido ninguna indicación del Ministerio de Interior para imponer este tipo de multas, unas sanciones que legalmente no están previstas. 

El real decreto del estado de alarma del pasado 25 de octubre establece la limitación de un máximo de seis personas juntas, salvo que se trate de convivientes, tanto en espacios públicos como en espacios de uso privado. En teoría, eso implica que no están permitidas las reuniones de más de seis personas en ninguna vivienda, pero en la práctica las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no podrían proponer sanciones por este hecho. 

Fiestas clandestinas

En las últimas semanas, la policía ha intervenido en centenares de ocasiones fiestas clandestinas, con decenas de personas, celebradas en pisos, que ponen en peligro el freno a la propagación del Covid-19. 

Sin embargo, poder multar por el hecho concreto de reunirse más de seis personas no es posible, según indican fuentes de la guardia civil. El real decreto no habla de sanciones, tampoco existe ninguna ley que imponga multas por esas reuniones, y desde el ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska no han enviado ningún protocolo que explique cómo actuar en estos casos. 

La Ley orgánica 9/1983, que regula el derecho de reunión, específica que las reuniones ilícitas son las tipificadas en las leyes penales y estas, en ningún caso, establecen limitación de personas.

“Por mucho que el RD 926/2020 [el real decreto] del estado de alarma lo diga, NO TE PUEDEN RESTRINGIR ESE DERECHO y en ningún caso, sería delito flagrante”, ha escrito el oficial de la Guardia Civil Josema Vallejo en Twitter. 

Sí están contempladas sanciones en viviendas por otro asuntos, como sobrepasar los límites del ruido, pero estas ya se llevaban a cabo fuera del estado de alarma. Los agentes, por tanto, no pueden proponer estos casos de reuniones para denuncias. 

La inviolabilidad del domicilio

A esto, se suma la imposibilidad de los agentes para poder entrar en una vivienda sin permiso de sus moradores o propietarios.

En España, la policía y la guardia civil solo pueden entrar en una vivienda privada de dos maneras muy específicas: o bien portando una orden judicial, o bien porque en el interior se este produciendo un delito flagrante.

En este último caso, los agentes deben tener el conocimiento de que en el interior se está cometiendo un delito grave, bien si oyeran disparos, gritos o cualquier otro indicador que así lo estipulara. Pero, esto deja fuera los ruidos.


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