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jueves, 25 de febrero de 2021

La Guardia Civil no encuentra argumentos jurídicos que sustenten el suboficial de servicio

 

El Jefe de la Comandancia de Jaén reconoce implícitamente que los Libros de Organización no amparan el asumir responsabilidades de los comandantes de puesto fuera de su demarcación y se basa genéricamente en la ley de Personal.







El recurso presentado por ASESGC ha sido directamente inadmitido por falta de legitimación por el Estado Mayor, sin entrar en el fondo del asunto.


El Jefe de la Comandancia de Jaén ha dictado resolución por la que deniega varios recursos individuales que se oponen al nombramiento de los servicios denominados “hélices”. Estos servicios se llevan a cabo por suboficiales comandantes de puesto varias veces a la semana, lo desarrollan fuera de su demarcación territorial, haciéndolos responsable de servicios, novedades y diligencias ocurridas en otras demarcaciones y todo ello sin que se les desvincule de las obligaciones de su cargo como Jefe de Puesto.

 

 

La resolución administrativa es parca en su fundamentación jurídica, pero no se puede esperar otra tesis cuando lo que se defiende roza el absurdo jurídico. Tal es así, que se llega al punto de citar preceptos que otorgan más sustento a la postura que mantiene ASESGC.

 

 

Así, se cita el artículo 15 de la Ley 29/2014, de régimen de personal de la Guardia Civil, indicando su punto tercero que para la acción de mando se podrá contar con los subordinados en tareas de información, planeamiento, asesoramiento, coordinación y control. Pero lo que no prevé dicho artículo es que a los Suboficiales se les empleé en la realización de servicios rutinarios, preestablecidos con una cadencia planeada y con cometidos y responsabilidades fuera de su demarcación, sencillamente, porque contraviene el ordenamiento jurídico al entrar en conflicto con diversas normas de carácter sustantivo.

 

 

El Jefe de la Comandancia de Jaén confunde el apoyo a las funciones de mando con servilismo, empleando unas técnicas de servicio que ya distan mucho de lo que pretende ser hoy en día la Guardia Civil.

 

 

La resolución reconoce abiertamente que el Libro de Organización de la Comandancia de Jaén está en proceso de revisión.

 

Es claro que las órdenes de asumir responsabilidades los comandantes de puesto fuera de su demarcación territorial, son contrarias al ordenamiento jurídico, toda vez que si está siendo objeto de revisión es porque, precisamente, no se contempla en el mismo que los comandantes de puesto puedan ser responsables de servicios e incidencias en otras demarcaciones que no sean aquellas que les corresponda por razón de su destino y cargo.

 

 

En las unidades que determine la normativa específica del Cuerpo se dispondrá de un Libro de Organización con el contenido que aquélla prevea y en el que, al menos, se hará referencia a su estructura orgánica y a las responsabilidades, cometidos y relaciones de los distintos escalones de mando.

 

 

El Estado Mayor elude entrar en el fondo del asunto

 

El recurso presentado por ASESGC como asociación, ha sido directamente inadmitido por falta de legitimación. El Estado Mayor de la Guardia Civil interpreta que el servicio no es materia en la que puedan entrar las asociaciones profesionales, a pesar de que existe jurisprudencia que indica que ha de reconocerse la potestad de formular peticiones o quejas de una asociación profesional a la autoridad competente y el derecho a obtener una respuesta motivada.

 

Esta jurisprudencia, citada en el recurso interpuesto, fue dictada cuando ASESGC discutió la legitimación que se le negó, en una queja sobre el servicio que realizaban los suboficiales en el Núcleo de Servicio de Vitoria.

 

 

Deber legal de información de las funciones y responsabilidades

 

A mayores, el art. 34 de la Ley Orgánica 11/2007, que establece: “Al incorporarse a su destino, los Guardias Civiles serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben…”

 

El General Jefe de la Zona de Andalucía debe resolver ahora el recurso de alzada, con una argumentación jurídica genérica que elude pronunciarse sobre aspectos fundamentales y sabiendo que en los Libros de Organización de la comandancia de Jaén no constan las funciones de los comandantes de puesto, ni se ha dado cumplimiento al deber legal de información sobre los deberes y responsabilidades de los mismos.


https://lapauta.es/art/2502/la-guardia-civil-no-encuentra-argumentos-juridicos-que-sustenten-el-suboficial-de-servicio

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