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martes, 9 de marzo de 2021

El Supremo absuelve a un guardia civil que había sido condenado por detención ilegal

 

El Alto Tribunal entiende que no hubo «lesividad de entidad suficiente» en la actuación del agente con dos detenidas en el Puesto de Morro Jable









FRANCISCO JOSÉ FAJARDOLas Palmas de Gran Canaria
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por la abogada de un sargento de la Guardia Civil destinado en Morro Jable y decretó su absolución tras haber sido condenado por la Audiencia Provincial a tres años de cárcel y siete de inhabilitación para ejercer cargo público por haber, según la sentencia de instancia, ordenado detener ilegalmente a dos mujeres y falsear posteriormente todo su expediente.

El Alto Tribunal anuló la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial haciendo suyos los argumentos planteados por la letrada Margarita Alejo Hervás, que entendía que en el fallo se había vulnerado la presunción de inocencia del agente, se había hecho una aplicación errónea de dos artículos del Código Penal y se cometió una infracción de ley por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Hay que recordar que en la resolución impugnada, se determinó que la mañana del 20 de agosto de 2012, otro guardia -que resultó absuelto en ese primer procedimiento-, por orden del sargento acusado, se puso en contacto con dos mujeres para que fueran al puesto de la Guardia Civil de Morro Jable por la supuesta implicación de éstas en un delito de hurto cometido en la playa. Fue sobre las 17.00 horas cuando las dos protagonistas llegaron al cuartelillo y, a pesar de que el sargento tenía conocimiento de que el varón al que supuestamente le habían robado la cartera no quería presentar denuncia, «las mantuvo retenidas casi cuatro horas» en contra de la legalidad puesto que «no existían indicios de criminalidad frente a ellas», expuso el fallo.

El Supremo estimó el recurso de casación presentado por la letrada Margarita Alejo Hervás

Ahora, el Supremo sostiene que «no hay lesividad de entidad suficiente» en la actuación del agente de la Guardia Civil «para dar vida a una infracción penal pese a constatarse algunas irregularidades que la sala de instancia pone de manifiesto. Pero, en esencia, la detención estaba justificada 'ab initio' -desde el principio- hasta que fueron puestas en libertad», dice.

La Sala, que tuvo como ponente al magistrado Vicente Magro Servet, destaca como le llama la atención, al revisar la prueba desplegada en el juicio oral, que «siendo idealmente posible esa situación», en este caso no le pareció «racional» otorgar «todo el crédito» a las manifestaciones vertidas en el juicio de las dos testigos víctimas sobre la intervención activa en los hechos del sargento, «cuando de forma clara y rotunda se ha venido a declarar que esas manifestaciones en lo que atañe a la participación del otro acusado absuelto no se ajustaban a lo acaecido». Añade la resolución que «las diversas vicisitudes, las manifestaciones contrapuestas, las diferentes versiones poco ajustadas, arrojan muchas sombras a la hora de reconstruir los hechos», pudiendo entenderse a juicio del Alto tribunal «que no hay alguna sobre una privación de libertad material real». Además, añade, sobre la concurrencia de una base interina y provisoria suficiente para esa medida que fue la noticia verosímil sobre un delito de hurto en tanto la cantidad que se había dicho sustraída superaba sobradamente los 400 euros, «aunque el perjudicado luego desistiese de denunciar tras señalar a las supuestas autoras», a esta parte le resulta «confusa» toda la secuencia de los hechos.

Pero por ello, abunda, «no puede afirmarse con certeza absoluta, ni que la detención fuese arbitraria, ni que, a la vista de la puesta en libertad en un lapso de tiempo no determinado con precisión pero breve, se eludiese de forma relevante y de forma deliberada y consciente» por parte del agente de la benemérita, de alguno «de los derechos que han de rodear una detención. Es verdad que hay cierta oscuridad y serios atisbos de irregularidad en algunas cuestiones» como el hecho de no haber avisado a un letrado para asistir a las denunciantes o no facilitarles asistencia médica, detalla la sentencia, «pero no hay base probatoria constitucionalmente suficiente para atribuir esos déficits al recurrente».

En este caso, para la Sala de lo Penal del Supremo «no hubo un dolo de que en el desarrollo de la permanencia de las detenidas en dependencias policiales» se vulneraran los «derechos y garantías constitucionales» de las dos denunciantes», aunque critica que «no fue la mejor forma de actuar» por parte de los agentes actuantes, pero «siquiera existe constancia y claridad de la presencia del recurrente en todo el periodo en que allí estuvieron».

Por último, con respecto al delito de falsedad, la Sala determina que debe acudir al enfoque normativo «para descartar la tipicidad de los hechos por ausencia de dolo falsario».

La defensa del agente achaca el problema «en la redacción de atestados a las carencias del sistema y organización» y, en este sentido, señala la sentencia recurrida que el atestado «fue realizado utilizando el acceso del acusado», pero, y es relevante para el Supremo, «en aplicación del principio 'in dubio pro reo' pueden existir dudas acerca de la autoría del delito».

El sargento de la Guardia Civil había sido condenado a tres años de prisión, siete de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo o empleo público y 1.800 euros de multa.

https://www.canarias7.es/canarias/gran-canaria/las-palmas-de-gran-canaria/supremo-absuelve-guardia-20210309001953-nt.html


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