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viernes, 12 de marzo de 2021

Una sentencia contra la DGT puede provocar la anulación de miles de multas de tráfico por todo el país

 

  • Un juzgado cordobés rechaza una multa por no adjuntar dos imágenes
  • La ley obliga a que los radares capten dos imágenes diferentes
  • Esto podría suponer un precedente para miles de conductores denunciados


Foto: Getty.



El Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba ha decidido cancelar la multa que la Dirección General (DGT) impuso a un conductor por exceso de velocidad debido a que solo presentó una imagen captada por un radar fijo y actuando de mala fe por no ceñirse a la normativa que obliga a presentar al menos dos fotografías diferentes de los vehículos infractores en el momento de infracción.

El medio especializado Autopista ha tenido acceso a la sentencia, que hace referencia al anexo III (epígrafe h) de la orden ITC/3123/2010, en el que se regula el uso de los cinemómetros, los radares fijos que calculan la velocidad de los vehículos. En él establece que a los radares que no tengan el aval de un "operador" (un guardia civil) que vigile sus funciones, "se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación".

La sentencia asegura que ni hay constancia del número identificativo de ningún guardia civil u otro operador del aparato, que se trata de un radar fijo que no puede hacer un seguimiento continuo de la infracción. Además, corrobora que solo se tomó una fotografía del vehículo, aunque se presentaron dos con diferente zoom y encuadre: "Un primer fotograma que se centra en la placa de identificación y un segundo que muestra una visión del vehículo y del entorno… sin poder concretar que uno sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía".

Además, en la sentencia el juzgado asegura que la denuncia no recoge datos esenciales como son la velocidad, fecha, lugar, hora o punto kilométrico de la infracción, haciendo que en la práctica se conforme un expediente con tan solo "un fotograma".

Por lo tanto, ha supuesto la anulación de la multa y el pago de las costas por parte de la DGT. Esto abre un precedente serio, ya que el radar fijo es el más común en nuestras carreteras y su comportamiento es igual en el procedimiento ordinario de muchas multas que, por desconocimiento de los conductores, se tramitan aunque no existan esas dos imágenes diferentes. Miles de multas podrían ser recurridas amparándose en el antecedente que ha creado este juzgado cordobés.

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