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viernes, 16 de abril de 2021

Condenado un guardia civil por la detención de una camarera tras un café

 La Audiencia concluye que “la desproporción fue evidente” y le impone 6 meses de suspensión






gabriel gonzález

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a un guardia civil a 6 meses de suspensión de empleo por haberse excedido en la detención de una camarera con la que tuvo un incidente a raíz de un desacuerdo por el café que le había servido. El tribunal constata “una desproporción evidente” en la detención, llevada a cabo en el área de servicio de la A-12, si se tiene en cuenta que “el desencadenante inicial fue un hecho de naturaleza privada”. Además de la suspensión, le impone una indemnización de 3.000 euros para la víctima. La sentencia es recurrible.

Los hechos ocurrieron sobre las diez de la noche del 27 de julio de 2019. Una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, compuesta por dos agentes, iniciaba su turno y pararon en el bar del área de servicio a tomar un café. El procesado pidió uno solo, largo y con hielos. Disconforme por cómo lo había servido, “se inició entre ambos una discusión”. Él pidió la hoja de reclamaciones y según la sentencia no consta que le fuera entregada en ningún momento. La denunciante dijo en el juicio que sí, que le entregó el nuevo formato y que incluso llamó dos veces a la Policía Foral para que le explicaran al agente que había cambiado. El guardia civil también le pidió el DNI y ella le dijo que no lo tenía, entregándole su carné de conducir. La sentencia recoge que durante el intercambio de palabras se generó “un ambiente tenso” en el lugar, donde cenaban varias personas.

El agente pidió a la mujer que saliera fuera y una vez allí el fallo afirma que ella le habló de forma “airada”. Los clientes del bar salieron, “lo que dio lugar a que se incrementase la tensión”, y así se generó un ambiente que el agente consideró que podía “alterar el orden”, por lo que detuvo a la mujer a las 22.45 horas. La condujo al cuartel de Puente la Reina, donde quedó en libertad a las 2.20 horas.


NO VEN DETENCIÓN ILEGAL

La mujer quedó libre, la detención se archivó sin consecuencias para ella y denunció al agente por detención ilegal. La Audiencia le ha condenado por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, algo de lo que no fue acusado el agente. El tribunal afirma que imponerle un delito distinto “no altera el principio acusatorio, ya que ambos delitos afectan a la libertad”.

Para condenarle, el fallo tiene en cuenta que “en ningún momento se constata un acometimiento” por parte de la mujer, que ya se había identificado con su carné. “En la detención, el acusado omitió las más elementales normas de diligencia en toda detención, entre ellas proporcionalidad”, apunta el tribunal, que añade que si bien la actuación de la mujer “pudo representar una conducta no correcta de respeto a un agente de la autoridad, no se aprecia que incurriese en una conducta de desobediencia grave que amparase la detención".

Sin embargo, la sentencia le absuelve de un delito de detención ilegal (la fiscal pedía 9 años de inhabilitación), porque en estos casos se exige que no exista delito. “Y en este caso se está en presencia de una detención por un delito”, concluyen los magistrados, que dividen los hechos en dos momentos: los ocurridos dentro del bar y los acaecidos fuera. En el exterior, el guardia civil “estimó que la conducta de la denunciante podía ser constitutiva de un delito de desobediencia, ante la negativa de entregar los papeles, pues no consta que efectivamente se hubieran entregado, y de alteración del orden público por la conducta de alentar a los clientes, y ante tal situación decidió acordar la detención".

Por tanto, el fallo expone que la actuación del agente “no fue una conducta arbitraria”, sin que afecte el hecho de que la imputación contra la denunciante se archivase. La mujer volvió a remarcar ayer que “no hizo nada”. “Yo no pedía dinero, solo quiero que esto no le pase a nadie más. Necesitamo


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