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sábado, 4 de septiembre de 2021

El Supremo dice que la Administración debe indemnizar a los policías agredidos en acto de servicio cuando el condenado sea insolvente

 El Estado indemnizará a los policías agredidos en acto de servicio si el condenado es insolvente. Esto supondrá que aquellos que tengan una sentencia firme que reconozca dicha indemnización puedan activarla con esta sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.





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Con esta doctrina, una vez que haya sentencia penal firme, no habrá que esperar a que se le encuentren bienes para cobrar al insolvente, sino que se puede ir directamente al superior orgánico para reclamar dicha indemnización.

En estos casos, si es policía nacional el que fuera agredido y, tuviera esa sentencia penal firme, podría dirigirse a la Dirección General de Policía, si es policía local a su ayuntamiento y si es guardia civil al Ministerio del Interior.

Así lo ha acordado la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo en la sentencia 910/2021, de 24 de junio, formado por los magistrados Pablo Murillo de la Cueva, como presidente, Celsa Pico Lorenzo, como ponente, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero.

En la resolución, el tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia 332/2019, de 8 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE).

En dicha sentencia el citado TSJE estimó el recurso contencioso administrativo 204/2019 de un policía nacional, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de febrero de 2019, en relación a indemnización por lesiones y secuelas sufridas en acto de servicio.

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La magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Celsa Pico, ha sido la ponente de esta sentencia. Foto: Carlos Berbell.

En este caso se trataba de un policía nacional que planteó una solicitud al Estado que que le abonase la cuantía de 2.239 euros cuantía a cuyo pago fue condenada una tercera persona, en concepto de responsabilidad civil, por sentencia de marzo de 2017 del juzgado de lo penal número 1 de Badajoz.

Tras el fallo, el condenado fue declarado insolvente por auto del juzgado de lo Penal 1 de Badajoz en fecha 27


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