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miércoles, 10 de noviembre de 2021

El Supremo permite a los cabos y guardias civiles dar el salto a la Escala de Oficiales

 

Dos sentencias anulan la oferta de empleo público de 2020, que no reservó ninguna plaza para esta opción de promoción profesional






La Dirección General de la Guardia Civil ha recibido recientemente varios reveses judiciales por el mismo motivo: no permitir a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias presentarse a los procesos de ingreso en la Escala de Oficiales, mediante la modalidad de cambio de escala.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que fue la recurrente en una de esas batallas judiciales, celebran que “fruto de la última sentencia conquistada en el Supremo, en la próxima oferta de empleo público, los miembros de las escalas de cabos y guardias, que, hasta hoy, teníamos vetado el cambio de escala, podremos presentarnos al cambio de escala a oficial, regulado en la ley de personal de la Guardia Civil”.

Esta asociación interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 691/2020, de 21 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 1 de agosto de 2020.

Desde AUGC solicitaron al Supremo que declarar “la nulidad del artículo 4 del Real Decreto 691/2.020., de 21 de julio de 2020, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020”.

Ese artículo tenía la siguiente redacción: “Se autoriza la convocatoria, para ingreso por promoción profesional en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, mediante la modalidad de promoción interna, de 80 plazas en la Escala de Oficiales y de 500 en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil”.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles argumentó que ese artículo “ha impedido la promoción profesional de los guardia civiles para el acceso a la escala de oficiales en la modalidad de cambio de escala ordenando la reserva de los porcentajes establecidos por la Ley en relación con las 80 plazas convocadas en la escala de oficiales para los provenientes de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias de la Guardia Civil”.

Cambio de escala

Según la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a los centros de formación para el ingreso en la Escala de Oficiales del cuerpo se puede acceder por acceso directo (es decir, desde fuera de la Guardia Civil), o por promoción profesional (guardias civiles de escalas inferiores).

A su vez, la promoción profesional contempla dos modalidades. La promoción interna consiste en incorporarse a la escala inmediata superior a la que se pertenece: los suboficiales, por tanto, pueden dar el salto a la Escala de Oficiales.

La segunda modalidad es el cambio de escala, que consiste en el acceso a la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a la escala de oficiales, de aquellos miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que estén en posesión de una de las titulaciones universitarias oficiales que se determinen reglamentariamente. La ley establece que “por la Dirección General de la Guardia Civil se impulsará y facilitará los procesos que permitan la promoción profesional de los guardias civiles”.

En el artículo 36 de la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil queda fijado que “al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de no menos del cincuenta y cinco por ciento de las plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala, de acuerdo con lo recogido en los apartados siguientes”.

El mismo artículo establece que “del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos, cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos, siete años de tiempo de servicios en su escala”.

Frente al recurso de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, la Abogacía del Estado defendió la legalidad del decreto. Argumentó que no había exig


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