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lunes, 19 de diciembre de 2022

Una guardia civil logra que la justicia le reconozca una segunda actividad como entrenador personal

 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a una guardia civil y ha autorizado la compatibilidad de ser entrenadora personal al mismo tiempo que agente del cuerpo. Los magistrados han reconocido que esta actividad no está incluida dentro de las prohibidas con el ejercicio del Instituto Armado pero ha reducido su complemento específico. 




Blanca Valdés

La guardia civil destinada en el Puesto de la Comandancia de Ciudad Real impugnó la resolución del Ministerio del Interior porque ésta le denegó dicha petición. El caso ha recaído en manos de la abogada Vanessa Ruiz García, de Guardian Legal.

La sentencia 763/2022 de 11 de octubre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados Cristina Cádenas Cortina (presidenta), Ramón Fernández Florez, José Ramón Giménez Cabezón Luis Fernández Antelo. 

Según han expresado los magistrados, la cuestión que a debatir ya se ha hecho en otras ocasiones en el propio TSJM, que se ha pronunciado en sentido estimatorio siempre que se han respetado los requisitos legales al respecto y con las cautelas pertinentes.

6.7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1986 DE 13 DE MARZO

Y es que tal y como han recordado, es preciso partir de la normativa de aplicación y el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 1/1986 de 13 de marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado establece que: «la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades”.

Dicha legislación está contenida en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones públicas y, en su artículo 1, dispone que “el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma”. 

A efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. 

Y la incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquellas «que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado».

LA ACTIVIDAD PRIVADA NO SE EN CUENTA INCLUIDA EN LAS PROHIBIDAS

Por tanto, la actividad privada a que hace referencia el recurrente no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas. Por ello, han señalado que «no se ha probado que concurra ninguno de los supuestos que la impidan, por lo que, en principio, no existiría impedimento alguno para su ejercicio».

Finalmente, han reconocido  el derecho de la recurrente a compatibilizar su función de Guardia Civil con el ejercicio de entrenador personal por cuenta propia, «con estricto cumplimiento de las funciones de su puesto, respeto al horario y jornada asignados y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil».


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