El TSJ de Cataluña reconoce que el plus de nocturnidad de los Mossos d’Esquadra debe cobrarse también en vacaciones y obliga a la Generalitat a abonar cuatro años de atrasos
- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia de especial relevancia para el colectivo de Mossos d’Esquadra, al declarar que el complemento de nocturnidad debe abonarse también durante el periodo de vacaciones.
- La resolución, la STSJ CAT 3406/2025, de 2 de junio, estima el recurso de un agente y obliga a la Generalitat a pagar las cantidades no percibidas en los años no prescritos, al considerar que este plus constituye parte del salario ordinario del funcionario
- El tribunal rechaza la posición de la Generalitat, que sostenía que la nocturnidad solo debía abonarse si el servicio se prestaba efectivamente durante el periodo vacacional. La Sala descarta esta interpretación y subraya que el complemento tiene un claro carácter fijo y periódico, ya que forma parte de la retribución habitual del agente a lo largo del año. Por tanto, explica la sentencia, su exclusión durante las vacaciones supondría una reducción indebida del salario normal del funcionario y vulneraría tanto el derecho laboral interno como los criterios consolidados del derecho europeo en materia de descanso retribuido.
- El TSJC recuerda que el disfrute de las vacaciones nunca puede implicar una pérdida económica para el trabajador, reiterando que el periodo vacacional debe retribuirse conforme al salario normalmente percibido, lo que incluye los complementos que integran de manera estable la nómina mensual. Por este motivo, establece que la cuantía que debe abonarse durante las vacaciones ha de calcularse tomando como referencia la media anual de los importes efectivamente cobrados por nocturnidad, con el fin de evitar tratamientos arbitrarios o desproporcionados.
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