Mariano Casado | Cuando estamos al final de esta legislatura el Gobierno ha decidido llevar a sede parlamentaria para su aprobación el proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado.
Es sin duda un proyecto de importancia que va a afectar a miles de servidores públicos y, me atrevería a decir, al conjunto de la ciudadanía que se relaciona, en uno u otro momento, con la Administración del Estado.
El proyecto tiene luces y sombras y a buen seguro que suscitará un número muy importante de enmiendas de los grupos parlamentarios y de propuestas de modificación por parte de organizaciones que representan los legítimos intereses de los empleados públicos afectados.
En el artículo 1 del texto se indica que la futura ley tiene “por objeto ordenar y definir el régimen jurídico de la función pública de la Administración del Estado, entendido como la determinación de las normas y condiciones de trabajo del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como la articulación de los elementos organizativos e instrumentos de gestión necesarios en este ámbito”.
Se dice también que “para la consecución de sus fines, la Administración del Estado precisa de un empleo público, que se define como el conjunto de personas que prestan, en su ámbito, servicios profesionales retribuidos de interés general en régimen estatutario o laboral”· Como principio de actuación se indica que “la Administración del Estado garantizará el diálogo social y la negociación colectiva de las organizaciones representativas de las empleadas y los empleados públicos en la determinación de las condiciones de trabajo”.
Suena bien. Sin embargo, si descendemos al ámbito de aplicación podemos comprobar cómo se establece (artículo 3.1) que las disposiciones de esta ley se aplicarán, cuando así lo disponga su legislación especifica al personal perteneciente –entre otros– a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Es decir, sólo si lo dispone su legislación específica, las disposiciones de la futura ley serán aplicables a los miembros de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas. Esta redacción supone un retroceso trascendental en una línea continua que se caracterizada por la traslación a militares y guardias civiles de los avances y elementos de modernización de la regulación de personal que iban consiguiendo los empleados públicos que no tienen condición militar. Para constatar esa vuelta atrás que supone la redacción a la que hemos hec
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