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viernes, 31 de enero de 2014

USO DEL UNIFORME DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

Es necesario regular el modo en que se materializa tanto el derecho como el deber que tienen los guardias civiles de utilizar el uniforme reglamentario: derecho, limitando su uso a los miembros de la Guardia Civil y definiendo claramente en qué ocasiones y circunstancias se permite el empleo del uniforme;
deber, en cuanto a la exigencia de portar el uniforme durante la prestación del servicio, para lo que se deberán tener en cuenta las modalidades de empleo de los diferentes uniformes, la imagen de losguardias civiles y la actitud que debe adoptarse cuando se viste de uniforme. La rigurosidad en el cumplimiento de las normas sobre el uso del uniforme potencia la imagen que se proyecta hacia los ciudadanos a los que sirven y respalda la confianza de éstos en la Institución.

La necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos, de manera que el uso del uniforme no induzca a error o confusión en cuanto a la condición de Agente de la Autoridad de quien lo porta, así como la de garantizar el derecho y el deber de los guardias civiles de utilizar el uniforme, requiere establecer una regulación de carácter general, accesible para cualquier ciudadano, en la que se identifiquen las situaciones y condiciones en las que el uniforme debe o puede utilizarse.
 
La uniformidad de la Guardia Civil no se encuentra recogida en el listado de materias que el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, asigna a la competencia del Ministerio de Defensa, en exclusiva o en colaboración con este Departamento, correspondiendo, por tanto, su regulación al Ministerio del Interior al incluirse dentro del concepto genérico de material.
 
Puede descargarse la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil en el siguiente enlace.

http://www.aprogc.es/admin/docs/files/BOE-A-2014-913.pdf


http://www.aprogc.es/para_guardias_...a_guardia_civil

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