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jueves, 13 de febrero de 2014

Absueltos dos policías nacionales a los que denunciaron por agresión en 2002

La Audiencia ve una duda razonable sobre el origen de las lesiones que sufrió la víctima, como la pérdida de un diente, durante el altercado registrado en la frontera de Beni Enzar.

La Audiencia Provincial ha absuelto a dos agentes de la Policía Nacional acusados de un delito de detención ilegal y otro de lesiones por unos hechos que ocurrieron en el paso fronterizo de Beni Enzar en diciembre de 2002. El pasado día 28 se celebró el juicio por la denuncia que un ciudadano de origen marroquí y residente en Bélgica interpuso hace doce años contra los agentes. Éste aseguró que había sufrido una agresión policial que le provocó, entre otras heridas, la pérdida de un diente. Tras la declaración de los acusados, la víctima y los testigos, el tribunal melillense ve una duda razonable sobre el origen de las lesiones que sufrió el marroquí, por lo que finalmente falla a favor de los agentes de Policía.
La Audiencia considera probado que el 18 de diciembre de 2002 el denunciante llegó al puesto fronterizo de Beni Enzar, en torno a las  03:45 horas, conduciendo su furgoneta, procedente de Marruecos y con intención de pernoctar en Melilla.

Una confusa situación
Al llegar al control de documentación de la Policía Nacional, una de las agentes denunciadas  le dio el alto con la finalidad de identificar al conductor del vehículo. El tribunal considera que, cuando la agente “trató de identificarle, se produjo una confusa situación”. El ciudadano marroquí salió de la furgoneta y la policía y él cayeron juntos al suelo. 
Ante los hechos, inmediatamente el segundo acusado, un agente de la Policía Nacional que estaba cumpliendo su periodo de prácticas en Melilla, acudió a socorrer a su compañera junto con tres efectivos de la Guardia Civil, también presentes en el paso fronterizo aquella noche del 18 de diciembre de 2002.
Entre todos detuvieron al denunciante, imputándole un delito de atentado a la autoridad. 
La víctima presentó su denuncia por detención ilegal y lesiones, las cuales consistieron en contusiones en el hombro izquierdo y a ambos lados de la mandíbula inferior, una herida en el labio inferior y otra en la encía superior, con pérdida de un incisivo.
El denunciante declaró que aquella noche llegó al puesto fronterizo de Beni Enzar y cuando la agente de la Policía Nacional fue a identificarle, le sacó “violentamente” de la furgoneta, “golpeándole de una manera brutal, que le hizo caer al suelo, donde prosiguieron los golpes por parte de otro agente de la Policía más que llegó”. Puntualizó que quien más le pegó fue la policía.
La víctima aseguró que los agentes utilizaron las defensas reglamentarias para pegarle, conocidas comúnmente como porras y negó en todo momento haber intentado él agredir a los policías.
Los informes médicos que el denunciante presentó constatan las lesiones que describió en el juicio, pero el tribunal cree que el informe forense es “impreciso”, pues éste se elaboró seis años después de la supuesta agresión en Beni Enzar. Por ello, la Audiencia admite este tardío informe “con muchas reservas”.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La declaración de los acusados

Por su parte, los policías acusados describieron ante el tribunal que el marroquí se comportó en todo momento “con una gran agresividad”, propinándoles patadas y golpes. De ahí que sólo con la ayuda de los tres guardias civiles consiguieran reducirle y detenerle. Tanto los acusados como los tres agentes de la Benemérita que declararon como testigos, aseguraron en el juicio que mientras prestan servicio en la frontera está terminantemente prohibido portar las defensas reglamentarias (‘porras’). Los testigos declararon que el denunciante “se revolvía” en el suelo contra los policías, quienes no podían ponerle los grilletes para inmovilizarlo. Estando el marroquí en el suelo, los guardias civiles aseguraron en el juicio que éste comenzó a autolesionarse, golpeándose a sí mismo contra un bordillo existente en el paso fronterizo de Beni Enzar.

El origen de las lesiones de la víctima: Agresión policial o autolesiones

Las declaraciones de la víctima, los acusados y los testigos son totalmente opuestos, aunque lo que sí queda probado que se produjo esa noche un violento incidente en la frontera de Beni Enzar. La Audiencia dicta una sentencia absolutoria porque no puede formarse “la convicción absoluta y plena” de los hechos denunciados. Concretamente, el tribunal explica en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, que “las lesiones que sin duda sufrió el denunciante pudieron tener como mecanismo de producción bien el que él mantiene sobre la grave agresión de la que fue objeto por parte de la Policía, bien como mantienen los acusados, porque se autolesionara al golpearse contra el suelo”. Así las cosas, “ante este estado racional de duda, ha de aplicarse el principio ‘indubio pro reo’ con el consiguiente pronunciamiento de una sentencia absolutoria”, concluye la Audiencia.


http://www.elfarodigital.es/melilla...n-en-2002.html#

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