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jueves, 21 de noviembre de 2019

Sancionan a un Guardia Civil tras ser condenado por conducir cuadruplicando tasa alcoholemia

El agente fue sometido a un control el 18 de marzo de 2017 en Almonte en el que arrojó una tasa de 1,09 miligramos de alcohol por litro 

Un control de la Guardia Civil.



El Tribunal Militar Central ha sancionado a un agente de la Guardia Civil destinado en la provincia de Huelva como autor de una falta grave después de haber sido condenado por conducir su coche cuadruplicando la tasa de alcoholemia llegando a colisionar con un vehículo.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Tribunal desestima el recurso presentado por dicho agente contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de junio de 2018 que le impuso la sanción de pérdida de 10 días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave".
Concretamente, el agente fue condenado en sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Palma del Condado, como autor de un delito contra la seguridad vial al pago de una multa de 900 euros y 20 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor.
La sentencia condenatoria declaró probado que el acusado sobre las 01:20 horas del día 18 de marzo de 2017 conducía un vehículo en el término municipal de Almonte bajo la influencia de una previa ingestión alcohólica por la que tenía sus facultades disminuidas, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para conducir y aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios de la vía pública.
Este estado provocó que impactara con otro turismo causándole daños, momento en que fue requerido por los agentes de la Policía Local para realizarle las pruebas de alcoholemia arrojando 1'09 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera efectuada a las 02:13 horas, y de 0,88 en la segunda prueba, a las 02:42 horas.
Alegaba en su recurso el agente que en este caso no era aplicable la doble respuesta sancionadora, es decir la penal y, posteriormente la administrativa; si bien el Tribunal Militar precisa que la sanción disciplinaria no tiene su origen en los hechos determinantes de la condena, sino en la propia sentencia firme.
"La irreprochabilidad penal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil constituye un bien jurídico protegible hasta el punto de erigirse la condena penal por delito en falta grave o muy grave, pues con la firmeza de la sentencia penal resulta comprometida la idoneidad del condenado para el desempeño de su actividad profesional", precisa el tribunal.

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