El Defensor del Pueblo ha vuelto a pronunciarse de manera favorable a los intereses de un trabajador de la Guardia Civil defendido por los servicios jurídicos de AUGC. En esta ocasión el éxito corresponde a la delegación de Cantabria.
Los hechos se remontan al mes de septiembre de 2019, cuando el guardia civil recurrente, asesorado por los servicios jurídicos de AUGC, solicitó a su Jefe de Unidad Sargento 1º mediante instancia escrita que se respetase la cadencia del descanso semanal en fin de semana.
Trascurridos cinco meses desde la presentación del citado escrito, el agente no recibió resolución ni notificación de ninguna clase. Los hechos citados, generaban un perjuicio, entendiendo que el Sargento 1º estaría incumpliendo la legalidad al no resolver en tiempo y forma conforme dicta la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ante esta situación de indefensión se optó por presentar una queja ante el Defensor del Pueblo, y éste a su vez pidió explicaciones sobre los hechos a la Dirección General de la Guardia Civil.
El Sargento 1º reconociendo que estaba equivocado y lejos de subsanar el error en la interpretación de la Orden General 11/2014, por la que se determinan el régimen de prestación del servicio y la jornada de horario del personal de la Guardia Civil, manifestó que se respetaría la cadencia desde la fecha pero sin realizar modificación alguna del descanso semanal.
Pues bien, la Dirección General respondió al Defensor del Pueblo que la Jefatura de la Zona de la Guardia Civil de Cantabria considera que la actuación del Suboficial no había sido adecuada, al no tramitar la respuesta a la instancia por el guardia civil presentada de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se procedería a instruir el correspondiente expediente disciplinario.
Una vez más, tiene que ser AUGC la que defienda y proteja la vida profesional de los guardias civiles, acudiendo a Tribunales e Instituciones públicas para la defensa de los derechos laborales.
Se adjunta la resolución del Defensor del Pueblo
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