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miércoles, 9 de septiembre de 2020

La Guardia Civil cambia su normativa sobre tatuajes para evitar discriminar a las mujeres en la oposición

El cambio se produje tras rechazar en 2018 a dos aspirantes a guardia civil con un tatuaje en el pie que no sería visible con el pantalón del uniforme. Robles prometió introducir esta modificación.


Mujeres guardias civiles.


Hace dos años, en una oposición de la Guardia Civil a Psicología Militar, el caso de dos mujeres destapó un resquicio en la normativa que marca estos exámenes en el tema de los tatuajes y que suponía una discriminación para las chicas.
Estela Martín y otra compañera fueron rechazadas por el tribunal que les tocó porque tenían un tatuaje en el empeine del pie que era visible sólo cuando fueran a utilizar la falda como uniforme, no así cuando llevaran el pantalón.
Las dos aspirantes fueron expulsadas de la oposición y recurrieron al Ministerio de Defensa que les dio la razón puesto que ese mismo tatuaje, en un hombre, no habría sido motivo de rechazo
Además, el Ministerio que lidera Margarita Robles se comprometió a cambiar la normativa para evitar que surgieran más situación discriminatorias como las que sufrieron estas dos psicólogas. Y en la última convocatoria de oposiciones publicada para nuevos puestos de la Guardia Civil ha cumplido su promesa.
En el BOE del pasado 24 de agosto, concretamente en la Resolución 160/38245/2020, se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación de Cabos y Guardias del Cuerpo y el texto que hacía referencia a la prohibición de llevar tatuajes que fueran visibles ya estaba modificado.
La normativa a este respecta pide "carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso" y advierte de que tampoco "se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general".
Precisamente el cambio está en la introducción de la frase "prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme". Y es que en las convocatorias que se hacían hasta ahora sólo se hacía referencia a "los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil", lo que incluía algunos casos muy escasos y excepcionales en los que las guardias civiles llevarían falda.
En realidad se trata de un pequeño resquicio que queda ahora resuelto puesto que el llevar falda es algo optativo en el uniforme de la Guardia Civil porque lo que no tendría por que ser visible el tatuaje en esa zona del pie con un pantalón. 
La intención de esta nueva redacción es que se elimine cualquier posibilidad de interpretación por parte de algunos tribunales y se garantice la igualdad de acceso entre hombres y mujeres en este punto.

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