En relación con la reciente sentencia núm. 600/2022, dictada por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2022, que admite el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de febrero de 2021 y declara el derecho del recurrente al descanso mínimo diario de 11 horas sin solapamiento con el descanso por día festivo, y a la vista del informe emitido al respecto por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil se significa lo siguiente: